REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002174
ASUNTO : RP01-P-2006-002174
Visto, el petitorio realizado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados ALBERT JOSÉ CARVAJAL MARTÍNEZ, DAVID JOSÉ ROSALES YLARRAZA, LUIS ALFONZO MAICAN GARCÍA y ARGENIS JOSÉ ALVAREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y el delito de USO INDEBIDO DE CARGO PÚBLICO atribuido al Ciudadano ARGENIS JOSÉ AVAREZ MARTÍNEZ, ya que han trascurrido el lapso de prórroga otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo en la presente causa y aún no se presenta el mismo. Para efectos de decidir de oficio, este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…
Examinadas las actas procesales, el sistema automatizado Juris 2000, y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación y en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde están involucrados los imputados ya señalados, lo que puede significar que los mismos sean requeridos y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad a los ciudadanos imputados ALBERT JOSÉ CARVAJAL MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.499.563, fecha de nacimiento 24-12-1980, chofer residenciado en la Urb. Brasil, sector I, Calle 05, Casa N° 05 Cumaná. DAVID JOSÉ ROSALES YLARRAZA, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.617, domiciliado en la Calle 101, N° 82 de Cascajal, Cumaná. LUIS ALFONZO MAICAN GARCÍA venezolano, 32 años de edad, domiciliado en la Urb. Brasil sector 1, vereda 43 N° 16 Cumaná. y ARGENIS JOSÉ AVAREZ MARTÍNEZ, 33 años de edad, domiciliado en la Urb. Villa Campestre, Calle 03 N° 56 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y el delito de USO INDEBIDO DE CARGO PÚBLICO atribuido al Ciudadano ARGENIS JOSÉ AVAREZ MARTÍNEZ y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la de los Ords. 3 y 6, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez a la semana por un lapso de seis (06) meses y el abstenerse de comunicarse con las víctimas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija para el día de mañana 11 de octubre a las 10:00 PM. Líbrese Boletas de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del Municipio Sucre, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado dirigida al ciudadano Comandante del Municipio Sucre. Es todo, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca