ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001810
ASUNTO : RP01-P-2006-001810



Por celebrada en el día de hoy, CUATRO (04) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 4:00 PM., en la Sala N°.3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control, audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado EMIRO RAMON DE LA ROSA BALDAN, este Tribunal en presencia de las partes: el imputado previo traslado desde la Comandancia General de la Policía, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ Fiscal 2° (Aux.) del Ministerio Público (comisionada de la Fiscalía Primera), la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA dicta su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 02/10/06, ello motivado, a la espera de resultas de las diferentes experticias como lo son al folio 16, oficio No. 9760-174-7802, experticia de levantamiento planimetrico y trayectoria balística, al folio 28 entrevista del funcionario agente ARMIN MATA MILLAN, adscrito a la Policía Municipal, así como tres inspecciones, entrevistas de testigos y demás actuaciones, es por lo que solicito el lapso adicional de los QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
Se le concedió la palabra al imputado y se impuso del significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado EMIRO RAMON DE LA ROSA BALDAN, quien se acogió al precepto constitucional y le cede la palabra a la defensora. Es todo.-
Se le concedió la palabra a la defensora Privada ABG. ALINA GARCIA quien manifiesta: vista la solicitud de prorroga hecha por la representante fiscal en fecha 02/10/06, esta defensa no se opone, estando de acuerdo con dicha prorroga en virtud de que esta defensa necesita que ese evacuen varias entrevistas de testigos promovidas por esta defensa, y que sea acordada por el plazo de QUINCE (15) días. Es todo.-
Este Juez Cuarto de Control pasa a decidir de la siguiente manera:
Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Cuarto de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo desestimando las solicitudes planteadas por la defensa, prórroga esta contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Librese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese el oficio ordenado, cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA