REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002750
ASUNTO : RP01-P-2006-002750
Visto el escrito que interpone por ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha 26-10-06 la ABG. LIL VARGAS, en su carácter de defensora Pública del imputado ADEL ANTONIO BRITO, en el cual solicita la revisión parcial de la MEDIDA CAUTELAR otorgada a su defendido, en lo que respecta a la autoridad ante la cual debe presentarse, por cuanto su defendido le ha manifestado que labora en el Estado Anzoátegui y se le hace dificultoso presentarse por ante la Prefectura de Santa Fe, ya que cuando sale y cuando llega de su trabajo, la misma está cerrada, lo que terminará por perjudicarlo en el trabajo, ya que deberá llegar tarde al trabajo por esperar que la prefectura aperture, o terminará por no cumplir debidamente las presentaciones, ya que no puede estar llegando tarde al Trabajo todas las semanas, por lo que solicita que le sea cambiado el Órgano por ante el cual debe presentarse y se le fijen las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, y señala que su defendido le manifiesta que labora cerca del mismo.
Este Tribunal una vez revisadas la presente solicitud y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y puesto que la Medida Cautelar otorgada al imputado debe ser de posible cumplimiento, por lo que debe el Tribunal ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las Medidas otorgadas, en ningún caso se utilizaran estas, desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible para el imputado. tal y como lo establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de lo expresado en la solicitud, el imputado manifiesta que labora en el Estado Anzoátegui y que se le hace imposible, sin llegar tarde a su trabajo, presentarse por ante la prefectura de Santa Fe, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la defensora Publica del imputado, ADEL ANTONIO BRITO, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 11-05-81, de 25 años de edad, soltero, de oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.975, hijo de Julian Brito y Gloria Cumana, residenciado en el Sector el Arapo, Casa S/N, Calle Principal, Vía Cumaná Puerto la Cruz, Estado Sucre, Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA cambiar parcialmente la Medida Cautelar en cuanto al sitio de las presentaciones del imputado, quien en vez de presentarse en la Prefectura de Santa Fe, deberá hacerlo por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui cada 8 días por el lapso de seis (6) meses, de acuerdo a la Medida Cautelar acordada en la Audiencia Oral de Presentación, conforme a lo señalado en el artículo 256 en su numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en el artículo 263 eiusdem. Así como también deberá consignar en la causa CONSTANCIA DE TRABAJO a la brevedad posible. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Notifíquese al imputado, y las otras partes, Es todo. Terminó, conformen firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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