REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000964
ASUNTO : RP01-P-2006-000964
Visto el escrito que consigna por ante este Tribunal la ciudadana YOLIS DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, en el cual solicita permiso para dirigirse al Hospital Patricio Alcalá a los fines de visitar a su pareja, la cual se encuentra muy delicado de salud, el cual se encuentra en la sala de observaciones de dicho hospital. Este Tribunal para decidir observa que la solicitud presentada por la imputada no es Contraria al Orden Público ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, es por lo que se declara con lugar la solicitud de Traslado de la imputada. Así se decide. Por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE el permiso solicitado por la imputada YOLIS DEL VALLE DANIELES para trasladarse al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá para visitar a su pareja, con la seguridad del caso, el cual se encuentra en la sala de observación de dicho centro de salud , por un lapso de tres (3) horas, constadas a partir del momento en el que sea ingresada para la visita, al centro de salud señalado, notifíquese a las partes, libresense oficios, al Director del internado y al Director del Hospital. Cúmplase, conforme firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO
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