REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002616
ASUNTO : RP01-P-2006-002616

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ a favor de CARLOS EDUARDO TORRENS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-10-72, de oficio Comerciante, con domicilio en la urbanización Cumanagoto Tercero, calle B, casa Nro. 08 de esta ciudad de Cumaná, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, según la causa Nro. 19-F10-0148-06, y a quien según el criterio del Fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos, debido a que la denunciante en el presente caso ciudadana BEATRIZ ELENA RAMÍREZ, no compareció por ante la Medicatura Forense, por ello no existe constancia de que dicha ciudadana hubiese sufrido las lesiones, que dice le propició el ciudadano Carlos Torrens,

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho por la parte fiscal a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRENS GARCÍA, debido a que de las actas procesales no se evidencia la existencia del Informe Medico Forense de la Victima, que permita establecer el tiempo de curación y calificar las Lesiones, por lo que no pudiendo la representación Fiscal realizar alguna adecuación típica, sin la concurrencia de los elementos indispensables y necesarios. Se declara procedente la Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO TORRENS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-10-72, de oficio Comerciante, con domicilio en la urbanización Cumanagoto Tercero, calle B, casa Nro. 08 de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ord. 6° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad Legal al Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo Central. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA