REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000162
ASUNTO : RJ01-P-2001-000162
SENTENCIA DE SOBREIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a favor deL imputado GERALDO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.956.122, nacido en fecha 30-04-1985, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Orinoco de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos y, a quien según el criterio del Fiscal, se le ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, en vista de que el delito cometido, supra calificado, merece pena corporal de prisión de tres (3) meses a un (1) año, el hecho ocurrió el 14-09-01 y hasta la fecha de la solicitud, 15-06-2006, han transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, por lo que de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal a favor del ciudadano GERALDO ANTONIO TORRES, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GERALDO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.956.122, nacido en fecha 30-04-1985, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Orinoco de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, en vista de que el hecho imputado: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, merece pena corporal de prisión de tres (3) meses a un (1) año, el hecho ocurrió el 14-09-01 y hasta la fecha de la solicitud, 15-06-2006, habían transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108, ordinal 5° del Código Penal, por cuanto se ha extinguido la Acción Penal por Prescripción, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, remítase al Archivo Central. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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