REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000073
ASUNTO : RJ01-P-1999-000073

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a favor de MARCO ANTONIO HURTADO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 27 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el caserío lo Montañita, casa S/N, Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-79, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la supuesta comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 496 del Código Penal, primer aparte, en perjuicio de la victima AMARILIS DEL CARMEN CARIACO, C.I. Nro. 11.824.248, residenciada en el Barrio Brasil, sector I, vereda 19, N° 10 de esta ciudad, Municipio Sucre, Estado Sucre, y a quien según el criterio del Fiscal, de las actas de la causa N° SUC-2-99-D-00598 (4C-334-99), desde el día 19-10-99, fecha en que ocurrió el hecho hasta el día de la solicitud 25-07-06, ha transcurrido un tiempo de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, por lo que considera que de acuerdo al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en el presente caso, la acción Penal está prescrita, por lo que solicita que sea declarada la prescripción y con base en los artículos 318, ord. 3°, concatenado con el 48, ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la Fiscal a favor del ciudadano MARCO ANTONIO HURTADO ZAPATA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARCO ANTONIO HURTADO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 23-07-79, de 27 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en el caserío lo Montañita, casa S/N, Estado Sucre, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal Y el numeral 4º del artículo 318 concatenado con el 48, ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad Legal. Remítase al Archivo Central. Cúmplase.

LA JUEZ DE CUARTA DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. DESIÉE BARRETO SANTAELLA.