REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000473
ASUNTO : RJ01-P-2002-000473
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Cuarto de Control la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y como quiera que fui convocada para cubrir la vacante temporal del Juez Cuarto Abg. Freddys Perdomo, correspondiente a sus Vacaciones anuales del período 2005-2006, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Es en fecha 03-08-06, a favor de CARLOS ALBERTO CASTRO BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.657.520, nacido en fecha 28-09-76, hijo de Fanny Bruzual y Gonzalo Castro, residenciado en la calle Blanco Bombona, Nro. 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del LOCAL COMERCIAL TRAKI, hecho ocurrido en fecha 26-11-02, y a quien según el criterio del Fiscal, hasta la fecha que introdujo la solicitud han transcurrido Tres (3) años, Ocho (8) meses y Dos (2) días, y considera que de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el presente caso se encuentra evidentemente PRESCRITA, la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal las actas que componen la presente causa y la solicitud Fiscal de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO BRUZUAL, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, el 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108 numeral 5° del Código Penal, y Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.657.520, nacido en fecha 28-09-76, de 30 años de edad, hijo de Fanny Bruzual y Gonzalo Castro, residenciado en la calle Blanco Bombona, Nro. 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, el 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 108 numeral 5° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo Central para su Guardia y Custodia. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MARISELA HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURAN