REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002630
ASUNTO : RP01-P-2006-002630

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Cuarto de Control interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS a favor de los ciudadanos: LUIS MIGUEL ALPINO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio, nacido en fecha 27-09-81, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.214.378, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector III, vereda 52, casa Nro. 15 de esta ciudad de Cumaná. MINERVA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera de 43 años de edad, nacida en fecha 26/04/62, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-08.637.820, de oficios del hogar, residenciada en la urbanización la Llanada, Sector III, vereda 52, de esta ciudad de Cumaná, y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera de 24 años de edad, nacida en fecha 03/02/75, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.484.039, de oficios del hogar, residenciada en la urbanización la Llanada, Sector III, vereda 52, de esta ciudad de Cumaná. Conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, a quienes se les imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en contra de la VICTIMA ciudadana NORMARYS DEL VALLE TABARE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.214.378, con domicilio en la Urbanización la Llanada, sector III, vereda 30 casa Nro. s/n, cerca del bombeo, en el taller de Herrería Yeguez, Cumana Estado Sucre, y a quienes según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal. Es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentada en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este hecho punible de, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, prevé pena de arresto de TRES (3) a SEIS (6) MESES, cuyo termino medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, es de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS de arresto, pena que en definitiva es la aplicable en el presente caso. Sin embargo desde el día en el cual ocurrieron los hechos 19-06-05 hasta la presente fecha han transcurrido Un (1) año, un (1) mes y veintinueve (29) días, tiempo legal para que opere la prescripción legal de la presente acción penal , a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que considera prudente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano LUIS MIGUEL ALPINO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio, nacido en fecha 27-09-81, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.214.378, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector III, vereda 52, casa Nro. 15 de esta ciudad de Cumaná. MINERVA DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera de 43 años de edad, nacida en fecha 26/04/62, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-08.637.820, de oficios del hogar, residenciada en la urbanización la Llanada, Sector III, vereda 52, de esta ciudad de Cumaná, y YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera de 24 años de edad, nacida en fecha 03/02/75, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.484.039, de oficios del hogar, residenciada en la urbanización la Llanada, Sector III, vereda 52, de esta ciudad de Cumaná. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, debido a que efectivamente este hecho punible de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, prevé pena de arresto de TRES (3) a SEIS (6) MESES, cuyo termino medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS de arresto, pena que en definitiva es la aplicable en el presente caso. Sin embargo desde el día en el cual ocurrieron los hechos 19-06-05 hasta el día de hoy, han transcurrido Un (1) año, tres (3) mes y un (1) días, tiempo legal para que opere la prescripción legal de la presente acción penal , a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se considera prudente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108, ordinal 6° del Código Penal, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Remítase la causa al archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL



DRA. MARISELA HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA