REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002643
ASUNTO : RP01-P-2006-002643
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Cuarto de Control interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS a favor de GRISMARI CASTAÑEDA, MARIELIS DE CASTAÑEDA y JESÚS CASTAÑEDA conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en contra de la ciudadana MÁRQUEZ MENDOZA ÁNGELA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.009.090, con domicilio en el barrio tres picos, casa Nro. 84 de esta localidad, y a quien según el criterio del Fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos, debido a que el Médico Forense no practicó el reconocimiento Medico Legal a la victima, que permita establecer el tiempo de curación y calificar las lesiones, supuestamente proferidas a la victima, por lo que no existiendo el medio idóneo, y no pudiendo la representación Fiscal realizar alguna adecuación típica sin la concurrencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, so pena de actuar fuera de la Ley y del Derecho. Es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte Fiscal a favor de los ciudadanos GRISMARI CASTAÑEDA, MARIELIS DE CASTAÑEDA y JESÚS CASTAÑEDA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano GRISMARI CASTAÑEDA, MARIELIS DE CASTAÑEDA y JESÚS CASTAÑEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Remítase la causa al archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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