REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002345
ASUNTO : RP01-P-2006-002345

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA en su carácter de Fiscal Décimo Primero Encargado del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ANÍBAL JESÚS MARIÑO RONDÓN, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-02-74, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio comerciante, hijo de Gloria Josefina Rondón y Jesús Mariño, residenciado en el Tacal, sector la Montañita, casa Nro. s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.916.800, y asistido por la defensora pública Penal Omaira Guzmán, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se inició averiguación Nro. H-440.020, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, hecho ocurrido en fecha 08-09-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANÍBAL JESÚS MARIÑO RONDÓN.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANÍBAL JESÚS MARIÑO RONDÓN, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-02-74, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio comerciante, hijo de Gloria Josefina Rondón y Jesús Mariño, residenciado en el Tacal, sector la Montañita, casa Nro. s/n, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.916.800, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal. Remítase la presente causa al Archivo Central. Es todo, Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARISELA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA