REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001624
ASUNTO : RP01-P-2006-001624
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA en su carácter de Fiscal Décimo Primero Encargado del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados JULIO JOSÉ ZAPATA GONZÁLEZ, venezolano, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 19.893.643, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-11-87, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, soltero de oficio indefinido, hijo de Maria González y Félix Zapata, RAFAEL JOSÉ LOBATÓN ROMERO, venezolano, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 17.217.091, nacido en fecha 20-06-85, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio indefinido, de 20 años de edad, hijo de Urdinia Romero y Rafael Lobatón, residenciado en la el barrio Campeche, sector Villa Caribe Azul, sector IV, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, y ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.497, nacido en fecha 26-12-83, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio indefinido, de 22 años de edad, hijo de Hilda Escribano y Miguel Zapata, residenciado en la el barrio Campeche, sector Villa Caribe Azul, sector IV, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la averiguación Nro. H-163.420, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Cumaná. Hecho ocurrido en fecha 02-07-2006,de acuerdo al acta policial suscrita por los funcionarios Franklin Mundarai, Edward Vásquez y Luis Escorche, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, acta que corre inserta al folio dos (2) de la causa, al folio 20 cursa acta de entrevista a las ciudadanas Yajaira del Valle Brito y Yaritza Rivas González ante esa Fiscalía y manifestó la primera haber observado cuando el ciudadano Julio Zapata González, iba caminando solo y fue interceptado por los funcionarios actuantes, y llevado hacía la parte de los ranchos de ese sector y que no portaba ningún tipo de bolso u otro objeto encima y la segunda manifestó que los funcionarios le pidieron un bolso azul, diciendo esta que no tenía, además de haber observado que los funcionarios llevaban esposado a los tres ciudadanos. Cursa al folio treinta y nueve (39) Acta de entrevista al funcionario LUIS ALFONSO ESCORCHE GUERRA en la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los acontecimientos, y en la cual deja constancia que para el momento de la revisión corporal no se hicieron acompañar por testigos porque nadie quiso atestiguar, al folio cuarenta (40) cursa experticia química en la cual se establece que la sustancia presuntamente incautada corresponde a la droga denominada COCAÍNA BASE (TIPO CRACK), y que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LOBATÓN ROMERO, ANDRI JOSÉ ZAPATA Y JULIO JOSÉ ZAPATA GONZÁLEZ, sean responsable de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que nos encontramos ante la existencia de uno de los delitos previstos en la referida Ley, al examinar lo relativo a la autoría solo se cuenta con el acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento y de la misma acta se desprende que no se hicieron acompañar por testigos, lo que constituye una evidencia muy frágil en contra de los imputados, por lo cual se cierra toda posibilidad parar el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia nos encontramos ante un motivo de Sobreseimiento. Aparte de que según la Jurisprudencia Nro. 345 de fecha 28-09-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal la cual establece que: “ El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LOBATÓN ROMERO, ANDRI JOSÉ ZAPATA Y JULIO JOSÉ ZAPATA GONZÁLEZ.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos JULIO JOSÉ ZAPATA GONZÁLEZ, venezolano, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 19.893.643, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-11-87, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, soltero de oficio indefinido, hijo de Maria González y Félix Zapata, RAFAEL JOSÉ LOBATÓN ROMERO, venezolano, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 17.217.091, nacido en fecha 20-06-85, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio indefinido, de 20 años de edad, hijo de Urdinia Romero y Rafael Lobatón, residenciado en la el barrio Campeche, sector Villa Caribe Azul, sector IV, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, y ANDRI JOSÉ ZAPATA ESCRIBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.212.497, nacido en fecha 26-12-83, natural de esta ciudad de Cumaná, soltero de oficio indefinido, de 22 años de edad, hijo de Hilda Escribano y Miguel Zapata, residenciado en la el barrio Campeche, sector Villa Caribe Azul, sector IV, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal. Es todo, Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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