ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002641
ASUNTO : RP01-P-2006-002641

Por celebrada la audiencia de presentación de imputado, en fecha Doce (12) de octubre de 2006, siendo 2:30 PM, en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la presente causa RP01-P-2006-002641, donde cursa solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad solicitada por el fiscal Undécimo del Ministerio Público a favor del Ciudadano JESÚS RAFAEL GUERRA MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, hijo de MARGORIS MARVAL y de MARCOS GUERRA, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.380.418, domiciliado en el sector la Boca, Aldea los pescadores, Casa sin número Santa Fé Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal en presencia de las partes, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, la defensora Pública Abg. Maria Ortíz y el imputado antes mencionados previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, dicta su sentencia en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva contra imputado JESÚS RAFAEL GUERRA MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, hijo de MARGORIS MARVAL y de MARCOS GUERRA, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.380.418, domiciliado en el sector la Boca, Aldea los pescadores, Casa sin número Santa Fé Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, le encontraron Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y anaranjado, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando Identificado como JESUÚS RAFAEL GUERRA, Es por ello que ratifica su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por encontrase cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2° y 256 del Código orgánico Procesa penal. Solicitó que se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado señaló querer declarar y expuso:” Buena esa droga la tenía yo por que yo pesco eso es eventual. Es Todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg María Ortíz Defensora pública penal quien expone: Oída la declaración de mi defendido quien manifiesta en esta sala que le encontraron en su poder la droga decomisada para el consumo de ese día ya que es consumidor eventual ya que lo hace para pescar y oída la exposición fiscal y revisada las actas procesales solicito al tribunal l pida autorización al imputado para que se le practique el examen toxicológico y mientras llegan las resultas se le imponga una Medida cautelar de posible cumplimiento a mi representado. Solicito copia de la presente acta. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
Vista la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados, referida a imposición de Medida cautelar sustitutiva de la Libertad para JESÚS RAFAEL GUERRA MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, hijo de MARGORIS MARVAL y de MARCOS GUERRA, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.380.418, domiciliado en el sector la Boca, Aldea los pescadores, Casa sin número Santa Fé Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, observa este Tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, hecho éste que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito. Observándose igualmente elementos de convicción presentes en las actuaciones, cursante en el Acta Policial al folio 2, Acta de Entrevista al folio Cinco (05) y Seis (06) , Acta de investigación penal al folio Ocho (08), Planilla de remisión de la presunta droga cursante al folio Doce (12). De igual manera existen elementos para presumir que el Imputado JESÚS RAFAEL GUERRA MARVAL es el autor o partícipe del hecho, aspectos evidenciados en las actas mencionadas anteriormente, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2, así las cosas, para el otorgamiento de la Medida solicitada por el Ministerio Público a la que se adhirió la defensa, considera este juzgador que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los tres (03) Años por lo que es improcedente decretar Medidas Privativas de libertad y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acoge la solicitud fiscal en cuanto a imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° consistente en presentaciones consistente en presentaciones cada 15 días por un lapso de seis meses ante la Prefectura de Santa Fé, Estado Sucre. De igual manera, visto que la defensa solicita al tribunal le pregunte al imputado si desea que se le efectúen los exámenes toxicológicos respecto a este particular el imputado manifestó que deseaban se les hiciera dichos exámenes, por lo que se acuerda ordenar realizar exámenes toxicológicos al imputado, por lo que se acuerda la practica de dichos exámenes y para lo cual se insta al Fiscal a ordenar la practica de los mismos. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se ordena la Libertad del imputado desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial penal. Líbrese oficio al Prefecto de Santa Fé, Estado Sucre Se acuerda expedir copia simple a las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA