ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002540
ASUNTO : RP01-P-2006-002540

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde figura como denunciante la ciudadana CARMEN VICTORIA ANDRADE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.186.513, domiciliada en Campeche, Sector 3, Casa N° 12, Calle 11, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de los Ciudadanos Armando Marcano, Yorman Marcano, manifestando: “…empezaron a destrozarme la casa...”; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadano CARMEN VICTORIA ANDRADE DE RODRÍGUEZ, ya identificada, quien formuló denuncia en fecha 13-11-2004, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la que se desprenden los fundamentos esgrimidos por la solicitante.-
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS previsto en el artículo 473 Código Penal, cuya acción Penal es a Instancia de Parte Agraviada es decir no es de Acción Pública, tal como lo establece el referido artículo 473 del Código Penal Vigente.
Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara la ciudadana CARMEN VICTORIA ANDRADE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.186.513, domiciliada en Campeche, Sector 3, Casa N° 12, Calle 11, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de los Ciudadanos Armando Marcano, Yorman Marcano, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de daño, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA