ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002495
ASUNTO : RP01-P-2006-002495
Visto el escrito presentado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita a este tribunal estampar el auto de acumulación de las causas signadas por ese despacho con los N° 19F07-1C-0729-06 y N° 19F07-1C-0731-06; este Juzgado Cuarto de Control, visto lo solicitado por el Ministerio Público, observa en primer lugar que el representante del Ministerio Público alega para la acumulación, las circunstancia previstas en el artículo 70 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; pero es el caso que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, y a los archivos que llevan los diversos Tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se desprende que sobre las referidas investigaciones que adelanta el Ministerio publico bajo los números 19F07-1C-0729-06 y N° 19F07-1C-0731-06, que instruye bajo el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no consta ninguna causa aperturada ante algún Tribunal de este mencionado Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana; solo ha sido ingresada al sistema Juris 2000 y aperturada como solicitud, la presente causa RP01-P-2006-002495, que una vez decidida por este Juzgado se desincorporará del sistema para ser devuelta al fiscal solicitante, y quedara sentenciada y solo para consulta; por tal razón resulta imposible la acumulación de autos prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por que no cursan en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de Cumaná, causas a acumular de donde se desprendan alguno de los requisitos que sustenten la solicitud; sobre ese respecto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que no se seguirán diversos procesos, pero considera este Tribunal que el Ministerio Público aunque tenga bajo su nomenclatura dos asuntos, lleva una sola investigación por los hechos denunciados, que en su oportunidad presentará al órgano jurisdiccional para concluir en un solo proceso; por lo que es improcedente lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.-
Este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Manifiestamente Improcedente lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en cuanto a que el Tribunal estampe el auto de acumulación de las causas signadas por ese despacho fiscal con los números 19F07-1C-0729-06 y N° 19F07-1C-0731-06; y en consecuencia Niega lo solicitado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese las boletas respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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