REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002609
ASUNTO : RP01-P-2006-002609


Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Guzmán Fiscal Undecimo del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano AMBROSIO RAFAEL ZAPATA, portador de la cédula de identidad No. 11.376.895 por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios del IAPES, en la población de Mariguitar a la altura de la concha acústica por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que la Representación Fiscal examinada las actas que conforman la presente causa determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible perseguible de oficio; por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal y en consecuencia, debe decretarse su libertad plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano Ambrosio Rafael Zapata venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio, residenciado en: Venezolano de 31 años de edad titular de la cedula de identidad 14.816.949, nacido en fecha 29-04-75, residenciado en el sector Altamira casa sin numero Municipio Bolívar estado Sucre. y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.-