REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002779
ASUNTO : RP01-P-2006-002779
Vista la solicitud formulada por el Abg. Cesar Guzmán Fiscal Undecimo del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano: JESUS DANIEL OYER portador de la cédula de identidad No. 16.610.656 por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios del IAPES, en el sector aguas calientes, segunda entrada Municipio Andrés Eloy Blanco por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que la Representación Fiscal examinada las actas que conforman la presente causa determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible; por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal y en consecuencia, debe decretarse su libertad plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano Jesús Daniel Oyer Roa venezolano, nacido en fecha 27-02-83 de 23 años de profesión u oficio mecánico , residenciado en: Aguas calientes calle principal Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad 16.610.656 y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.-