REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002701
ASUNTO : RP01-P-2006-002701
Vista la solicitud formulada por el Abg. José Alberto Morillo, fiscal Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena de los ciudadanos Eduardo José Gómez Sánchez, venezolano, de 32 años soltero sin oficio definido nacido el 29-03-1974, residenciado en el sector pandillar vía cumana Santa Fe, Estado Sucre. y portador de la cédula de identidad No. 13.772.564 y Jesús Rafael López, venezolano de 48 años , soltero nacido el 11-12-1958 residenciado en el sector plan de la mesa vía cumana Santa Fe, Estado Sucre. Por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, esta representación Fiscal examinada las actas que conforman la presente causa determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible perseguible de oficio; por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal y en consecuencia, debe decretarse su libertad plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor de los ciudadanos Eduardo José Gómez Sánchez, venezolano, de 32 años soltero sin oficio definido nacido el 29-03-1974, residenciado en el sector pandillar vía cumana Santa Fe, Estado Sucre. y portador de la cédula de identidad No. 13.772.564 y Jesús Rafael López, venezolano de 48 años , soltero nacido el 11-12-1958 residenciado en el sector plan de la mesa vía cumana Santa Fe, Estado Sucre y titular de la cedula de identidad 9.270.701. En consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.-