REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002698
ASUNTO : RP01-P-2006-002698

En el día de hoy Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 05:01 PM, se constituyó en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, presidido por el Juez Abg. José Alejandro Alcalá, acompañado de la secretaria Abg. Daniela Andreina Fierro Castillo y el Alguacil Lucas Blanco; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado en la causa RP01-P-2006- 002698, seguida al ciudadano Luis Eduardo Vicent Rivero; en virtud de la solicitud de Medida de Privación Preventiva de la Libertad, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Acto seguido se procedió a la verificación de las partes presentes con la asistencia del alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Morillo; los Defensores Privados Abg. Hernan Ortiz, Alberto González y Carlos Zerpa; Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.522, 44.239 y 99.049, respectivamente, con domicilio procesal en Calle Petion, Centro Comercial Santiago Tobías, Piso 1, Oficina 4., el imputado de auto previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público. Iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la Fiscal: quien, ratifico el escrito de presentación del imputado presentado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando que nos encontramos en presencia de un concurso de delitos, no prescritos, de acción publica; advirtiendo que en el presente caso, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, y en virtud de ello, solicitó se someta al imputado Luis Eduardo Vicent Rivero a la Medida Privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar acreditados lo supuestos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por hallarse presuntamente incursos en la comisión de delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se expida copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente fue impuesto el imputado, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del articulo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de rendir declaración en causa propia y que si desean hacerlo lo pueden hacer libre de todo apremio coacción, manifestando el ciudadano Luis Eduardo Vicent Rivero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 17.911.273, hijo de Elbira Del Valle Vicent Rivero Y Arcadio Arrioja, domiciliado en San Luis Segundo, sector el aeropuerto, Vereda cuatro, cerca de la cancha deportiva, de profesión u oficio Estudiante, su deseo de no declarar, y en consecuencia acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Alberto González, quien expone: “Analizada minuciosamente las actas la defensa observa que no estamos en presencia de la precalificación jurídica del tipo penal señalado por el ministerio público y que en el presente caso a su criterio estamos en presencia de un tipo penal diferente como lo es el de arrebatón, por tal razón solicito a este juzgado aparte de la precalificación dada por el ministerio publico señale la plantada por la defensa y como consecuencia de ello s le otorgue al imputado una medida cautelar sustitutiva de la libertad de lo establecido en el articulo 256 ya que no estamos en presencia en los presupuestos del articulo 251 y 252 es decir peligro de fuga y de obstaculización. Una vez terminada la presente audiencia solicitamos copia simple del acta. Es todo” Seguidamente el Juez expone: Oído como ha sido lo expuesto por las partes en la presente audiencia este tribunal a los fines de decidir observa: de las revisión de las actas que conforman la presente solicitud se desprende la comisión de un hecho punible y sobre este particular considera quien decide que los mismos encuadran dentro de una calificación jurídica distinta a la que inicialmente le dio el ministerio publico es decir, que estamos en presencia del delito de robo en la modalidad de arrebaton y no en el de robo agravado como lo manifestó el representante del Ministerio Público lo cual se encuentra acreditado con los siguiente elementos de convicción: Acta policial suscrita por el cabo primero Frank Mago, quien practico la detención del imputado Luis Eduardo Vicent Rivero, incautándole en su poder un tarjetero de cuero marrón, Acta de entrevista suscrita por el ciudadano José Jesús Mejias Velásquez quien es victima en el presente hecho y explico la circunstancias como le arrebataron el tarjetero y el teléfono celular, Acta de entrevista suscrita por el gente José Delgado quien tomo declaración a la ciudadana Nelly Jiménez Grau, quien fue testigo de los hechos y explico como acontecieron los mismos, experticia de avalúo real numero 127, suscrita por Luisa Baleta, realizada a un tarjetero en material de cuero color marrón siendo valorado en la cantidad de 25.000 bolívares, y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización lo procedente es decretar una medida cautelar Sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal tercero y así se decide, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Luis Eduardo Vicent Rivero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 17.911.273, hijo de Elbira Del Valle Vicent Rivero Y Arcadio Arrioja, domiciliado en San Luis Segundo, sector el aeropuerto, Vereda cuatro, cerca de la cancha deportiva, de profesión u oficio Estudiante, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del código penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456 único aparte en relación con el articulo 256 ordinal tercero. Es todo.-