REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002553
ASUNTO : RP01-P-2006-002553



Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. José Alberto Morillo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana: ELENA CONCEPCION ROSALES DE LA ROSA, quien es venezolana, casada, de 47 años de edad de profesión u oficio del Hogar residenciada en barrio las palomas sector corazón de Jesús casa N° 128 Cumana Estado Sucre, portadora de la cedula de identidad 5.694.9049, en contra de unos ciudadanos de nombres Argenis José Martínez, José Acuña y Alberto quienes lanzaron piedras a su casa y causaron daños en la puerta del fondo y en el techo., este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 09 de Junio de 2006 la ciudadana : ELENA CONCEPCION ROSALES denunció ante el departamento de investigaciones penales del instituto Autónomo de policía del Estado Sucre lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.

Ahora bien, el hecho denunciado por la victima, encuadra en el delito de daños previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal, el cual es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, lo cual constituye un obstáculo para iniciar investigación penal, acordándose desestimar la denuncia y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ELENA CONCEPCION ROSALES DE LA ROSA y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.-