REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002538
ASUNTO : RP01-P-2006-002538
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. Mariuska Gabaldon en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano : EDUARDO JOSE HENRIQUEZ quien es venezolano, de, soltero, de profesión u oficio vigilante residenciada en la Urbanización Brasil Sur, sector las torres casa sin numero Cumana y portadora de la cédula de identidad No. 11.826.224 en contra de una ciudadana de nombre Anyel Henríquez, lo amenazó con mandarle a dar unos tiros, con una banda de boca de sabana. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 10 de Noviembre de 2004 el ciudadano: EDUARDO JOSE HENRIQUEZ denunció ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Ahora bien, el hecho denunciado encuadra dentro del delito de Amenazas previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, lo que constituye un obstáculo legal para iniciar investigación penal, acordándose desestimar la denuncia y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: EDUARDO JOSE HENRIQUEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Tercero De Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco