REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002145
ASUNTO : RP01-P-2006-002145





Visto el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Titular Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual viene acompañado por actuaciones constantes de Once (11) folios útiles, donde solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUISA ZENAIDA DE ARMAS, Venezolana, de 45 años de edad, viuda, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.444.577, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 35, Apartamento 00-01, Cumana, Estado Sucre, en contra del ciudadano COSME DAMIÁN HENRÍQUEZ, en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es completamente acción privada, bien sea por tratarse el caso de
Reubicación de las bombonas de gas que se encuentran pegadas a la pared exactamente a una ventana de la habitación del apartamento de la denunciante. Solicitud que hace la representante Fiscal de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 y Único Aparte del artículo 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previstos en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 20-07-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA ZENAIDA DE ARMAS, por ante el Instituto Autónomo de Policía Departamento de Investigaciones Penales del Estado Sucre, cuya Acta Policial de Denuncia se encuentra en el folio 2 de este asunto en donde se índica el motivo, modo, tiempo y lugar en donde ocurrió el hecho que fue denunciado. Observándose que el hecho denunciado por la ciudadana LUISA ZENAIDA DE ARMAS, en contra del ciudadano COSME DAMIÁN HENRÍQUEZ, es completamente por no estar dicho ciudadano de acuerdo a la reubicación de una bombona de gas que se encuentras en la ventana de la habitación de la denúnciate, y el cual tiene sobre la misma un hostigamiento, ya que según el decir de la denunciante en tiempos anteriores este ciudadano la acosaba sexualmente.
Observándose que la naturaleza del delito corresponde su proceder por acción de parte privada, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil para ello; en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Titular Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia se declara con lugar la misma y se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal provisorio Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUISA ZENAIDA DE ARMAS, antes identificada plenamente, en contra del ciudadano
COSME DAMIÁN HENRÍQUEZ, en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables d parte interesada o bien se de acción privada; por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Así se decide.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARÍA

Abg. Milagros Ramírez