REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002009
ASUNTO : RP01-P-2006-002009

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, el cual viene acompañado por actuaciones constantes de Tres (03) folios útiles, donde solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LIOMER EDUARDO MARÍN BOGADI, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión taxista, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.222.989, residenciado en la Avenida, las Industrias, residencia Sen Tauro, piso 04, Ato B3, Cumana, Estado Sucre, en contra del ciudadano Francisco Figueroa, en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es completamente de Jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de “CONTRATO, esta de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 y Único Aparte del artículo 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previstos en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 01-05-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LIOMER EDUARDO MARÍN BOGADI, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio del Estado Sucre, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…A mediados del mes de noviembre del año pasado un señor de nombre Francisco Figueroa, me hizo entrega de un vehículo de su propiedad con opción a compra pero…, el propietario me quito el vehículo el día viernes 30/04/06 porque yo había montado aun chofer a trabajar en su vehículo…”.
Observándose que el hecho que fue denunciado por el ciudadano LIOMER EDUARDO MARÍN BOGADI, en contra del ciudadano FRANCISCO FIGUEROA es completamente de Jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de “CONTRATO”, el cual por la naturaleza del delito corresponde su proceder ante un Tribunal Civil, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia se declara con lugar la misma y se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal provisorio Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano el ciudadano LIOMER EDUARDO MARÍN BOGADI, antes identificado plenamente, en contra del ciudadano FRANCISCO FIGUEROA, en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables en la Jurisdicción CIVIL; por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Así se decide.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARÍA

Abg. Milagros Ramírez