REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001220
ASUNTO : RP01-P-2006-001220



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto el escrito de solicitud de autorización de incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas presentado por el Dr. NELSON MONTERO Fiscal Décima Primera Encargado del Ministerio Público; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado lo hace bajo el análisis de los siguientes argumentos: Una vez revisado el Dictamen Pericial Químico que cursa en folios 53 al 57, del presente asunto, seguido al imputado JOSÉ LUIS BRITO FIGUERAS, se pudo constatar que en las observaciones realizadas por dichos expertos se especifica que la sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano, razón por la cual no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como lo establece la Ley Orgánica Contra el Trafico de Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 118. En consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 ejusdem,
y con lo dispuesto en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones conferida en el artículo 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con lugar lo solicitado por el Dr. NELSON MONTERO Fiscal Décima Primera Encargado del Ministerio Público, y en consecuencia lo AUTORIZA, para que realice los trámites necesarios para la Incineración de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, conocida como CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), por cuanto la misma no tiene uso terapéutico, no siendo acta para el consumo humano . Así se decide.
Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández La secretaría


Abg. Milagros Ramírez