REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008598
ASUNTO : RP01-P-2005-008598

AUTO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito de solicitud del ciudadano LEONOR ARMANDO GONZÁLEZ LABRADOR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V 12.682.087, que corre inserto en el folio 46 de este asunto el cual actúa en su carácter de Director de HOGARES VERDADERAMENTE LIBRE DE VENEZUELA, el cual viene acompañado de Informe de reconocimiento inserto desde el folio al 52, donde notifica al Tribunal a petición del imputado MISAEL JOSÉ MARJAL que este no ha podido cumplir con el régimen de presentación que se le impuso ya que esta recibiendo tratamiento por presentar problema de conducta, droga y alcohol, por lo que el imputado fue ingresado al Centro en fecha 16-01-2006.
Así mismo plantea que el paciente le manifestó que tiene problemas con otra persona de conducta no adecuada a la sociedad, y teme por su integridad física y les ha pedido que lo trasladen a la sede de la ciudad de Valencia, para seguir cumpliendo con su tratamiento.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 6, y las atribuciones conferidas por los artículos 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Pena, procede hacer su pronunciamiento bajo las siguientes argumentaciones :
Revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 01 de Noviembre del 2005, este Tribunal decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3°, contra el imputado MISAEL JOSE MARVAL, venezolano, de 31 años de edad, oficio: latonero; titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.072, domiciliado en el Barrio Brasil Sur, 3ra. Calle, casa N° 15 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses todo, de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174del código Penal reformado, cometido en perjuicio de ELIZABETH HENRIQUEZ, RUBISELA TOVAR, BELKIS TOVAR, FELIPE MARCANO, JOSE MARTINEZ Y GILBER CORONADO; motivo por el cual el Tribunal pasa a examinar y revisar la Medida impuesta, observando en el sistema computarizado Juris 2000, que el imputado dio cumplimiento hasta el día 21 de Julio del 2006, siendo que el régimen de presentación fue acordado por un lapso de Seis (06) meses, habiéndose presentado en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el 01-11-2005, hasta el 21-07-2006, que equivale a más de siete meses., con lo cual el referido imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuesta en su totalidad; razón por la cual este Juzgado acuerda la Suspender de la Medida Cautelar de presentación al imputado MISAEL JOSE MARJAL, antes identificado por haber dado cumplimiento a la misma.
Y siendo importante para su salud tener un tratamiento adecuado para poder superar el problema de droga y alcohol, que le permita su rehabilitación para poder reinsertarse de nuevo a la sociedad, así como el resguardo de su integridad física es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del LEONOR ARMANDO GONZÁLEZ LABRADOR en su carácter de Director de HOGARES VERDADERAMENTE LIBRE DE VENEZUELA, y en consecuencia se acuerda: AUTORIZAR al ciudadano MISAEL JOSE MARVAL, para que sea trasladado a la sede de HOGARES VERDADERAMENTE LIBRE DE VENEZUELA en la ciudad de valencia para seguir cumpliendo con su tratamiento Médico, por el derecho a la salud que le asiste y que esta previsto en el artículo 85 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Igualmente se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitación antes mencionado para que tenga conocimiento de la presente decisión y procedan a Trasladar a Centro al MISAEL JOSE MARVAL, así como notificar a las partes.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: La SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN al imputado MISAEL JOSE MARJAL, antes identificado por haber dado cumplimiento a la misma. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Rehabilitación antes mencionado para que tenga conocimiento de la presente decisión y procedan a realizar el traslado del ciudadano MISAEL JOSE MARJAL, a la sede de HOGARES VERDADERAMENTE LIBRE DE VENEZUELA en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, para que este continué con su tratamiento medico. Así mismo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en virtud de que esta se pronuncie en reilación al Acto Conclusivo. Ofíciese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Segunda de Control


La Secretaria

Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez