REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000008
ASUNTO : RP01-P-2003-000008
Visto el escrito de solicitud suscrito por la profesional del Derecho CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, en su carácter de defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, que corre inserto en el folio 42 de este asunto, la cual actúa en su carácter de Defensora del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, donde expone entre otras cosas : “… A mi defendido en fecha 31 de Julio de 2003, le fue decretado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que este a cumplido a cabalidad. Pero es el caso, que has transcurrido Dos (02) años, Ocho (8) meses y Siete (7) días, desde que la misma fuera decretada, siendo así y disconformidad a lo establecido en el segundo supuesto del primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir excede dicha medida del plazo máximo que el legislador estableció para que dure la imposición de medida de coerción personal. En tal sentido, le solicito... , …el cese de la medida de Coerción personal a mi defendido…”.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 6, y las atribuciones conferidas por los artículos 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Pena, procede hacer su pronunciamiento bajo las siguientes argumentaciones :
Revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar en el folio 38, que corre inserto escrito de fecha 06 de Octubre del 2004,suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abg, MAGALYS J. ANTOLINI GAMBOA, donde se ordeno el ARCHIVO FISCAL de la actuaciones practicadas por cuanto del resultado de las mismas se evidencia un hecho punible, de acción pública y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pero no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315; en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
También se evidencia en los folios 20 al 22 que este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2003, decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.743.639, edad 25 años, residenciado en Bebedero vereda 66 Nª 08, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Art. 455 ord. 3ª y 4ª del Código Penal, el cual quedo obligado a Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días por un lapso de seis meses y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin autorización previa, ello de conformidad con el Art. 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este le dio cabal cumplimiento por el lapso establecido.
Y siendo la Fiscal del Ministerio Público la titular de la acción penal, tal y como lo breve el artículo el artículo 285 en su numeral 3° y 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 34 numerales 1°, 3° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultad que le provee para ejercer el Ius Puniendi, la cual a ordenado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman este asunto por no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de auto, es por lo que este Tribunal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, y en consecuencia se acuerda el cese de las Medidas impuesta al ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, antes identificado, y se decreta su libertad plena. Igualmente se acuerda Oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que tenga conocimiento de la presente decisión, Notificar a las partes y remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, y en consecuencia se acuerda el cese de las medidas impuesta al ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, por haberse decretando el ARCHIVO FISCAL, en el presente asunto en fecha 06-10-2004, y en consecuencia se decreta su libertad plena. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que tenga conocimiento de la presente decisión, así como Notificar a las partes y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez