REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000041
ASUNTO : RJ01-P-1999-000041



AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Rrealizada como ha sido la Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal penal, en esta mima fecha, cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), en el presente asunto seguid al ciudadano LUIS RAFAEL MÁRQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 11.382.905 y residenciado en Mariguitar Barrio Mirarmar casa sin numero, frente al gimnasio Estado Sucre, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una vez de participándole a las partes que durante el desarrollo de la misma, no se permitiria el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente se informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la Fiscal procedió a realizar su exposición de los siguientes términos: “Revisada como han sido la presente causa y visto que la imputación que se ha hecho en la acusación formulada en la misma es de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , por cuanto la pena de ese delito ha sufrido una modificación en el quantum por la ultima reforma en la ley que rige la materia de droga, la cual por aplicación del artículo 37 del Código penal, podría imponérsele al imputado la pena de un año y seis meses, asimismo visto que la data de la comisión del delito se remota al 30-10-1999, considerando esta representación fiscal que por ser este un delito anterior a la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto prescriptible, solicito de conformidad con los artículos 108 y 110 del código penal, 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 330.3 ejusdem decrete usted ciudadana Juez , el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, ya que de acuerdo al tiempo transcurrido, que es superior a los seis años y 10 meses , ha operado en esta causa la prescripción de la misma”.
Seguidamente se le concederle la a palabra al imputado, y se hace de su conocimiento del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 Numeral 1° y 9°, 131 y 133 de código orgánico Procesal Penal y explicó su contenido, así como de las medida alternativas a la prosecución de proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem que por la naturaleza del ilícito penal el corresponde la suspensión condicional del proceso a lo cual deberá admitir los hechos de la acusación presentada en su contra por el representante fiscal; quien expuso: ”Cedo el derecho de palabra a mi defensor. El Defensor Público Abg. JESÚS AMARO y expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho.
El Tribunal hizo su pronunciamiento bajo los siguientes términos: “Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento de la presente causa, por considerar que opera la prescripción, establecida en los artículos 108 y 109 del Código Penal, y revisada como han sido las actas que conforman la presente investigación se puede evidenciar que efectivamente el hecho ocurrido es de fecha 30-10-1999, cuya acusación fue formulada por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; siendo la más favorable al imputado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual establece la penal de uno a dos años y realizando la operación matemática prevista en el artículo 37 del Código Penal, la pena que se podría aplicar sería de un (1) año y seis (6) meses. En tal sentido visto que ha transcurrido el tiempo prudencial que establece la norma penal para decretar la prescripción de la acción penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 3° de Código Orgánico Procesal Penal, dicta el sobreseimiento de la presente causa; al cual se adhiere la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales pertinentes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la Sala de Audiencia conforme a lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Dra. GILDA PRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 3°, de Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta el sobreseimiento de la presente causa; al cual se adhiere la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° ejusdem., por haberse extinguido la acción Penal, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MÁRQUEZ. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales pertinentes. Remítase con oficio. Expídase copia simple solicitada por la defensa pública y el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme a lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase, Cúmplase.. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Segunda de Control.

Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández



La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez