REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002786
ASUNTO : RP01-P-2006-002786
AUTO DE LIBERTA SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), a los fines de realizar la audiencia para imponer sobre la orden de aprehensión dictada en contra, del imputado ALFREDO JOSÉ CUMANA, de 47 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-59, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 2.947.238, hijo de Yrene Cumana y Felipe Santiago Malavé, residenciado en La Llanada, sector 4, vereda 1, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; la cual fuera solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Guevara, en fecha 15-04-02 y acordada por este Tribunal en esa misma fecha.. Una vez otorgada la palabras al Fiscal del Ministerio Público este solicito se decretara la libertad del ciudadano Alfredo Cumana, en virtud que hasta la presente fecha, el expediente correspondiente a la causa N° 19-F3-3545-02, por uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la cual aparece como imputado el imputado arriba expresado y como víctima la ciudadana Yrene Cumana; no aparece en el Despacho Fiscal al cual represento ni tampoco en el Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; además, no se puede tener indefinidamente privado de su libertad a ningún ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, está transcurriendo el lapso que tiene el Tribunal para decidir lo atinente a la libertad o privación de Alfredo Cumana. Así mismo, solicito al Tribunal imponga de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal y ejecutada por el Cuerpo Policial correspondiente, a los fines de garantizar su derecho a la defensa. Igualmente solicito al Tribunal se oficie a la Medicatura Forense, a los fines que se practique examen médico legal al imputado de autos, por cuanto es evidente que el mismo presenta lesiones en su rostro. Solicito se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se les concede el derecho de palabra, quien ejerció dicho derecho. Y por cuando la defensa manifestó no tengo ninguna objeción al petitorio Fiscal; el tribunal se pronuncio bajo los siguientes términos:: “Oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal, se decrete la libertad del ciudadano Alfredo José Cumana, ampliamente identificado en actas, por cuanto no se puede tener indefinidamente privado de su libertad a ningún ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, está transcurriendo el lapso que tiene el Tribunal para decidir lo atinente a la libertad o privación del mencionado ciudadano, y a lo cual no hizo objeción alguna la Defensora pública, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, las cuales fueron recibidas en este Tribunal en fecha 30-10-06 a las 8:28 a.m., emanadas del Juzgado Tercero de Control, el cual se encontraba de guardia el fin de semana; se puede evidenciar en el folio 6 de la presente causa, oficio emitido por este Juzgado Segundo de Control en fecha 15-04-02, en el cual se acuerda la aprehensión del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Doméstica; siendo el único elemento de convicción que tiene este Tribunal en relación a la orden de aprehensión anteriormente indicada, ya que en las actuaciones en las cuales se dictó la misma, no pudieron ser ubicadas en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal; así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público pudo ubicarla por la numeración llevada por la Fiscalía a su cargo, señaladas 19-F3-3545-02 y siendo que está transcurriendo el lapso que prevé el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 1 del COPP, acuerda con lugar la solicitud fiscal, por cuanto el mismo es el titular de la acción penal y en consecuencia, se otorga la libertad sin restricciones del ciudadano Alfredo José Cumana, de 47 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-59, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 2.947.238, hijo de Yrene Cumana y Felipe Santiago Malavé, residenciado en La Llanada, sector 4, vereda 1, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre. Así mismo, se acuerda que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, tal como lo fuera solicitado por el representante fiscal, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del COPP. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cunaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, por cuanto el mismo es el titular de la acción penal y en consecuencia, se otorga la libertad sin restricciones del ciudadano Alfredo José Cumana, de 47 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-59, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 2.947.238, hijo de Yrene Cumana y Felipe Santiago Malavé, residenciado en La Llanada, sector 4, vereda 1, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, tal como lo fuera solicitado por el representante fiscal, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del COPP. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad y oficios respectivos a sí como la expedición de las copias simples solicitadas. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Médico Forense, a los fines que practique examen médico legal al imputado Alfredo José Cumana y una vez obtenidos los resultados, sean remitidos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. QUINTO: Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Leonor Virginia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista