REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002489
ASUNTO : RP01-P-2006-002489
Visto el escrito de solicitud de la ciudadana CARMEN GARCIA DE ANTON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V 2.927.150, domiciliada en esta ciudad, la cual actúa en su carácter de madre del imputado: LUIS ESTEBAN ANTON, donde solicita la autorización para el traslado del mismo, hasta la sede del Centro de Rehabilitación "HOGAR CLARET DEL VALLE DEL ESPIRITU SANTO", ubicada en la Isla de Margarita, Estado, Nueva Esparta, por exigírselo en dicho Centro, para darle curso a su estadía y proceder a realizar en internado de su hijo para su rehabilitación. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Pena, procede hacer su pronunciamiento bajo las siguientes argumentaciones :
Revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 24 de Septiembre del 2006, este Tribunal decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en el artículo 256, numerales 2° y 6°, en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.440.654, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-07-1963, hijo de CARMEN GARCÍA y ESTEBAN ANTÓN, residenciado en la Urb. Villa Dorada, Manzana H, casa N° 16, en la Panadería Villa Dorada, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MARLINA DEL VALLE COVA RAMIREZ y MARIA TERESA ANTÓN COVA, quedando obligado :
a: - A someterse a la vigilancia del Instituto UTAF; y la prohibición de comunicarse con las victimas, de acercarse ni a su domicilio, ni al lugar donde éstas estudian y donde éstas trabajan, por presentar dicho ciudadano problemas por ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , tal y como él mismo lo alego en la Audiencia de Presentación de imputado.
Y siendo importante para su salud tener un tratamiento adecuado que le permita su rehabilitación para poder reinsertarse de nuevo a la sociedad es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la ciudadana CARMEN GARCIA DE ANTON, y en consecuencia se acuerda: AUTORIZAR al ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, para que sea internado en el Centro de Rehabilitación "HOGAR CLARET DEL VALLE DEL ESPIRITU SANTO", ubicada en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por el derecho a la salud que le asiste y que esta previsto en el artículo 85 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Igualmente se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitación antes mencionado para que tenga conocimiento de la presente decisión y procedan a internar en dicho Centro al ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA antes identificado, así como notificar a las partes.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana CARMEN GARCIA DE ANTON, y en consecuencia se acuerda: AUTORIZAR al ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.440.654, para que sea internado en el Centro de Rehabilitación "HOGAR CLARET DEL VALLE DEL ESPIRITU SANTO", ubicada en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por el derecho a la salud que le asiste y que esta previsto en el artículo 85 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitación antes mencionado para que tenga conocimiento de la presente decisión y procedan a internar en dicho Centro al ciudadano LUIS ESTEBAN ANTÓN GARCÍA antes identificado. Así mismo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen, en virtud que no fueron ejercidos los recursos correspondientes en relación a la decisión de fecha 24-09-06, que se encuentra desde el folio 26 al 30. Ofíciese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez