REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001962
ASUNTO : RP01-P-2006-001962
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARICARMEN PÉREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federa, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°- V- 6.309.498, Residenciada en la Urbanización Campo Claro, Calle Principal, Casa N°: 27, Cumana Estado Sucre, asistida por el Abogado MAURICIO RAFAEL FERNÁNDEZ GRAU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.086, donde solicitando a este Tribunal la entrega del Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes:. SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019815893; SERIAL: VIN, SERIAL: CHASSI,; PLACA: MAB90T; MARCA:TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 4AK884581; MODELO COROLLA SINCRON, AÑO: 1995; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTÍCULA, prescindiendo de la audiencia especial, en virtud que para el día 17-10-06 a las 2:00 p.m, estaba pautada la misma y esta no se realizo por encontrarse la Fiscal del Ministerio Público en una continuación de Juicio, causándole un gravamen irreparable económicamente. Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículo 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre lo solicitado este Tribunal, observa lo siguiente:
Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha que en fecha 14-06-06 se practico la retención preventiva del vehículo solicitado por la ciudadana MARICARMEN PÉREZ CARRASQUEL, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Inestimaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estadal de Cumana, Estado Sucre, por presentar el mismo problemas en los seriales identificativos, tal como que fue expuesto en el Acta de Investigación Penal ,que corre inserta en el folio 1 de este asunto; asimismo le fue practicada la Experticia a el vehículo por los funcionarios antes mencionados, siendo corroborada la falsedad de los seriales del mismo, evidenciándose lo antes dicho en el folios 5 y su vto. Asimismo se observa original del documento de compra venta en donde el ciudadano Carlos Enrique Sosa Gómez, da en venta a la ciudadana solicitante, el vehículo en cuestión como se puede observar en los folios 18 al 20, de esta causa: Igualmente se observa Original del Certificado de Origen del Vehículo, a nombre del ciudadano vendedor antes mencionado, de fecha 01-02-2006, al cual al practicarle la Experticia de Documentologia en su conclusiones los funcionario Expertos indica que el mismo es AUTENTICO .(Ver folio 24 al 25 de este asunto).
En tal sentido, por cuanto se evidencia que la ciudadana solicitante, ha demostrado su cualidad de propietaria del vehículo solicitado, en virtud que ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículo 48 y 49 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que llena los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana MARICARMEN PÉREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federa, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°- V- 6.309.498, Residenciada en la Urbanización Campo Claro, Calle Principal, Casa N°: 27, Cumana Estado Sucre, y en consecuencia ACUERDA: La entrega del vehículo en calidad de DEPOSITO cuyas características son las siguientes:. SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019815893; SERIAL: VIN, SERIAL: CHASSI,; PLACA: MAB90T; MARCA:TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 4AK884581; MODELO COROLLA SINCRON, AÑO: 1995; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTÍCULA, con el cual podrá circular por todo el territorio Nacional. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto la mencionada solicitante goza de la posesión del mismo. Se deja expresamente establecido que el vehículo dado en guarda y custodia, no poda ser vendido, enajenado ni grabado, así como también no podrá ser sacado del territorio Nacional Venezolano, sin el consentimiento del Tribunal, a quien deberá presentarlo las veces que se considere necesario. Asimismo se acuerda con lugar la solicitud del representante legal en cuanto a la entrega de los documentos originales de propiedad, así como copia certificada de la presente decisión.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud en cuanto a la entrega del vehículo a la ciudadana MARICARMEN PÉREZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federa, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°- V- 6.309.498, Residenciada en la Urbanización Campo Claro, Calle Principal, Casa N°: 27, Cumana Estado Sucre, cuyas características son las siguientes:. SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019815893; SERIAL: VIN, SERIAL: CHASSI,; PLACA: MAB90T; MARCA:TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 4AK884581; MODELO COROLLA SINCRON, AÑO: 1995; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTÍCULA,en calidad de DEPOSITO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento ServiGrúas EL FARO, a fin da que haga la entrega del mismo a la ciudadana MARICARMEN PÉREZ CARRASQUEL.
TERCERO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en su debida oportunidad, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA