REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003368
ASUNTO : RP01-P-2005-003368

AUTO DECLARANDO CON LUGAR ENTREGA DE VEHÍCULO


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial por solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que le fue concedido el derecho de palabra a las partes este Tribunal se pronuncio bajo las siguientes argumentaciones: “Oído como ha sido lo solicitado por el representante legal de la ciudadana DEYSI ALCALA y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. este Tribunal revisada como ha sido las presentes actuaciones para decidir se basa en los siguientes argumentos: que en fecha 25-01-05 se practico la retención preventiva del vehículo solicitado en esta audiencia, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 78 de la Guardia Nacional, por presentar el mismo los seriales limados y devastación del serial de compacto, asimismo le fue practicada la experticia correspondiente por los funcionarios antes mencionados siendo corroborado la falsedad de los seriales del vehículo aquí solicitado, evidenciándose lo entes dicho en los folios 29 al 30 de la presente causa, asimismo se observa original del documento de compra venta en donde el ciudadano José Luis Rodríguez Rojas da en venta a la ciudadana solicitante, el vehículo en cuestión en los folios 48 al 50, igualmente se observa original del certificado de origen del vehículo a nombre del ciudadano vendedor antes mencionado, de fecha 11-10-2002.
En tal sentido, por cuanto se evidencia que la ciudadana solicitante, ha demostrado su cualidad de propietaria del vehículo solicitado, en virtud que ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículo 48 y 49 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que llena los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana DAYSI JOSEFINA ALCALÁ MARTÍNEZ, titular d ela cédula de identidad N° 9.458.268 y residenciada Canchunchun viejo, calle Industria, casa N° 10, detrás de la cancha de béisbol Carúpano Estado Sucre; acuerda la entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CORSA, AÑO 2001, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS MBZ87D, CON SERIALES 8X1SC51661V338044, CON SERIAL DE MOTOR 61V338044, con el cual podrá circular por todo el territorio Nacional. Decisión esta bajo el amparo de las sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto la mencionada solicitante goza de la posesión del mismo. Se deja expresamente establecido que el vehículo dado en guarda y custodia, no poda ser vendido, enajenado ni grabado, así como también no podrá ser sacado del territorio nacional Venezolano, sin el consentimiento del Tribunal, a quien deberá presentarlo las veces que se considere necesario. Asimismo se acuerda con lugar la solicitud del representante legal en cuanto a la entrega de los documentos originales de propiedad, así como copia certificada de la presente decisión.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud en cuanto a la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CORSA, AÑO 2001, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS MBZ87D, CON SERIALES 8X1SC51661V338044, CON SERIAL DE MOTOR 61V338044, en calidad de guarda y custodia a la ciudadana DAYSI JOSEFINA ALCALÁ MARTÍNEZ, titular d ela cédula de identidad N° 9.458.268 y residenciada Canchunchun viejo, calle Industria, casa N° 10, detrás de la cancha de béisbol Carúpano Estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Servi Gruas Orientes, al lado de la Clínica Oriente de esta ciudad, a fin da que haga la entrega del mismo a la ciudadana DAYSY ALCALÁ.
TERCERO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA