REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000886
ASUNTO : RP01-P-2006-000886
RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO Y AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES
Vistas las actuaciones presentadas por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde solicita el Sobreseimiento y la Autorización de Incineración de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas del presente asunto, seguido al ciudadano JHON ENRIQUE VELÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 30/01/86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.777.531, soltero, sin oficio definido, hijo de Luisa Velásquez, residenciado en el Peñón, calle 18 de Abril, casa s/n de Cumaná Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º y 320 ejunsdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al mismo.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre dicha solicitud observa:
Que la presente averiguación Penal se inicio el día 18-04-2006, con la detención del ciudadano JHON ENRIQUE VELÁSQUEZ, por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 36 como es POSESIÓN ILÍCIT0 DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que dichos funcionarios en la exposición realizada en el Acta Policial que corre inserta en el folio 2 de este asunto, manifiestan entre otras cosa lo siguiente: “… por lo que el funcionarios Agente PLATT YONAIDES opto por solicitar a vecinos t transmutes del sector la colaboración para que nos asistieran como testigos presénciales del procedimiento a realizar, no logrando la colaboración de ninguno de de los vecinos o transeúntes en virtud a esto procedí a realizar la respectiva requisa corporal incautándole al referido aprehendido en el bolsillo izquierdo un envoltorios de papel aluminio, contentivos esto de semillas y residuos vegetales de la presunta Droga denominada MARIHUANA…”,
Observándose en el examen exhaustivo de las actas procesales, que no existe ningún elemento de convicción probatorios que pueda demostrar que el ciudadano antes identificado, pudieran ser el autor o participe del delito que le fue precalificado por el Ministerio Público, en el Acto de presentación de Detenidos en fecha 20-04-06. (Ver folios 22 al 26); por que si bien es cierto, que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley antes mencionada, también es cierto, que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se encuentra con el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, así con el Acta de aseguramiento de las sustancia presuntamente incautada al ciudadano JHON ENRIQUE VELÁSQUEZ, lo cual constituye una evidencia muy frágil, en contra del mismo, así como la inasistencia de testigos del hecho, que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios. Por lo que no existe la posibilidad, ni bases sólidas para que el Representantes del Ministerio Público, solicite enjuiciamiento alguno, en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento, ya que solo el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad.
Así mismo se observa que en fecha 20-04-2006, en el Acto de la Audiencia de presentación de Detenidos este Tribunal impuso al imputado antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3, que consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Unida del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por un lapso de Sesenta (60). En consecuencia este Tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho el pedimento del Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, conforme a las razones de la solicitud de SOBRESEIMIENTO y a tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, declarándose con lugar la misma y en consecuencia, se decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la Medida Cautelar Impuesta al ciudadano JHON ENRIQUE VELÁSQUEZ, , otorgándosele su libertad plena. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano JHON ENRIQUE VELÁSQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la liberta plena del mismo. SEGUNDO: SE ACUERDA: Oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde se notifica del cese de la Medida de Presentación del ciudadano JHON ENRIQUE VELÁSQUEZ, y Notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión, a los 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
La Jueza Segundo de Control
Dra. Leonor Pérez Fernández
La Secretaría
Abg. Milagros Ramírez