REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002534
ASUNTO : RP01-P-2006-002534


AUTO DECLARADO CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por la DRA. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Titular Adscrita en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primera Judicial del Estado Sucre, el cual viene acompañado por actuaciones constantes de Un (01) folios útiles, donde solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE GÓMEZ CEDEÑO, Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.977.807, residenciada en el Barrio Malariologia, Sector el Paraíso, Calle 04, Casa N°. 11, Cumaná, Estado Sucre, en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de Acción Privada, solicitud, esta de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 07-11-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE GÓMEZ CEDEÑO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia, Departamento de Investigaciones Penales, En la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “… donde uno de ellos trato de agredir físicamente a mi esposo, entonces el tuvo que montarse en la camioneta para que no agredieran, donde mi esposo tuvo que ir al puesto policial del peñón… otro de los ciudadanos me manifestó a mi y delante de mis dos hijas menores de edad, que ellos sabían donde trabajaba mi esposo y que me iban a matar a mi y a mi esposo …”.
Observándose que el hecho que fue denunciado por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE GÓMEZ CEDEÑO, corresponde al delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 175 Código Penal Venezolano, el cual por la naturaleza del delito corresponde su proceder a instancia de parte agraviada, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, por ser el delito enjuiciable a instancia de parte agraviada es decir, se trata de un delito de Acción Privada, lo cual resulta difícil que la representante del Ministerio Público proceda abrir una investigación con todas su consecuencias; y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud de la DRA. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Titular Adscrita en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, declarándose con lugar la misma y en consecuencia se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE GÓMEZ CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la DRA. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Titular Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BETZAIDA DEL VALLE GÓMEZ CEDEÑO, en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, bien sea son de Acción Privada, como son la AMENAZA, por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARÍA


Abg. MILAGROS RAMÍREZ