REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002304
ASUNTO : RP01-P-2006-002304

AUTO ACORDANDO CON LUGAR DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR EL FISCAL SUPERIOR
Visto el escrito de Medida de Protección presentado por Dr. LUIS ANTONIO CARRETA ÁVILA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 29-08-2006, este Tribunal con las atribuciones que le son conferidas por en los artículos 6 y 282 deL Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana NILDA LUCIA RIERA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° - v- 2.091.417, Victima indirecta en la causa penal en Fase de Investigación, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, identificada con la nomenclatura 19-F02-1C- 482-05, iniciada por la Comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión) donde aparecen como imputados Miembros de la Asociación Civil El Paraíso, manifestando, tal como consta en acta de entrevista anexa a la solicitud, que “… la Invasión de su Finca, ubicada en la Comunidad de La Meseta de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes, ocurrió en el mes de mayo de año pasado y que a partir de esa fecha ha sido un constante hostigamiento por de los miembros de esa Asociación Civil, pero es el caso que ahora aparecen los miembros de la Sucesión Bravo Marín, quienes también se acreditan la propiedad de la Finca, y quienes diariamente se presentan en la misma junto con otras personas amenazando a su hijo LUIS ADOLFO BARRIOS RIERA y a su familia, para que salgan de allí, por lo que siente temor y miedo por las constantes amenazas…”, por lo cual en el ejercicio del derecho que le confiere el ordinal tercero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, a la victima y de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue la Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS ADOLFO BARRIOS RIERA y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su participación en el proceso penal, sugiriéndole al Tribunal QUE SEAN VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLICIALES en la Finca, ubicada en la Comunidad de la Meseta, de la Parroquia Aricagua, del Municipio Montes, a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, Departamento, Policial N°. 12, destacados en el Municipio Montes del estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo previsto en los artículos 1, 6 y con las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda lo siguiente: PRIMERO: LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio del ciudadano LUIS ADOLFO BARRIOS RIERA en la Finca, ubicada en la Comunidad de la Meseta, de la Parroquia Aricagua, del Municipio Montes, Estado Sucre., a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, Departamento, Policial N°. 12, destacados en el Municipio Montes del estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre y notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. ASÍ SE DECIDE .Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control Penal

Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández


La Secretaria

Abg. Carmen Rivas