Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001235
ASUNTO : RP01-P-2006-001235
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL.
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañado de la Secretaria Abg. Fabiola Bauza y el Alguacil Alexander Goméz, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-001235, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Morillo, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE RODIGUEZ LOPEZ, quien es venezolana, titular de cédula de identidad N° 15.360.785, residenciado en Campeche, sector 3 casa S/ N de la Urbanización santa Bárbara; Cumana Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Morillo; el Defensor Público Abg. Carmen Yudith Indriago (en representación de la Defensora Omaira Guzmán); el imputado de autos previo citación y la Víctima la ciudadana Sumary Mercedes Mota de Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 14.008.756.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada a la imputado DOUGLAS JOSE RODIGUEZ LOPEZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su solicitud por lo que solicitó Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, de conformidad del artículo 39 ordinal 5° de la suscitada ley, igualmente solicita que se siga por el procedimiento ordinario y le sea expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifiesta y expone: “ El señor cada vez que esta tomado me pega agarra a mis niñas y se las lleva a la fuerza me fui para casa de mi mama y me sigue pegando , después el viernes me fui a trabajar y estaba y el señor llego el domingo y me volvió a pegar, cada vez que esta rascao va pa ya y me pega”. Es todo.
III
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputado DOUGLAS JOSE RODIGUEZ LOPEZ, quien es venezolana, titular de cédula de identidad N° 15.360.785, residenciado en Campeche, sector 3 casa S/ N de la Urbanización santa Bárbara; Cumana Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa y manifestó: “ yo no me niego que la he golpeado yo nunca la he amenazado, el chamo con quien ella vive a ido a mi casa con un chopo y me dice que me va matar yo le digo a ella que hable con el y que no quiero mas problemas , yo no la busco mas y ni ella que me llame por teléfono ni nada de eso.” Es todo.
IV
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensora Pública Abg. Carmen Yudiht Indriago, quien expone: “Vista la solicitud fiscal escuchado al imputado y revisadas las actuaciones la defensa se opone l a la solicitud Fiscal por cuanto han manifestado tienen niños y el fin ultimo de la familia es la educación y los mas afectados son los menores, quienes sufren por lo que me opongo a la solicitud fiscal del acercamiento a la victima. Es todo”.
IV
DECISION
Seguido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por el Defensor Público, primero considera este Juzgado que estamos en presencia de delitos como lo es del de Violencia Física tipificado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hechos punible este que merece Medida Judicial Privativa de Libertad igualmente existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha asumido la conducta tipificada a la norma como delito argumento estos que se fundamentan por las acta que acta conciliatorias; Al folio 2 y 3 acta de recepción de denuncia, Al folio 5 acta conciliatoria; Al folio 6 acta de reincidencia por incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio por parte del imputado; al folio 8 acta de entrevista a la ciudadana Sulmary Mercedes Mota Serrano; Estimando este Tribunal que la conducta del imputado encuadra en el artículo 16, 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado DOUGLAS JOSE RODIGUEZ LOPEZ, quien es venezolana, titular de cédula de identidad N° 15.360.785, residenciado en Campeche, sector 3 casa S/ N de la Urbanización santa Bárbara; Cumana Estado Sucre MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la Prohibición expresa al precitado imputado de comparecer a la vivienda ubicada en campeche sector 02, calle 03, casa N° 64 y sitio del trabajo de la victima detrás del Banco Fondo Común Calle ciega casa color melón con rejas anaranjadas sector parcelamiento miranda, en consecuencia el imputado tiene la prohibición de asistir a ambos sitios en estado de ebriedad o bajo algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, y abstenerse de asumir una conducta violenta agresiva y grosera en contra de la victima. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad.- Se imprimen cuatro ejemplares de la decisión, quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Primero De Control
Abg. Samer Romhain
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
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