REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000071
ASUNTO : RP01-P-2006-000071

En el día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañado de la Secretaria Abg. Fabiola Bauza y los Alguaciles Lucas Blanco y Alexander Rodriguez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-002071, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar, presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Rita Petit, en contra del ciudadano OMAR JOSE CORDOVA, quien es venezolana, titular de cédula de identidad N° 13.597.966, residenciada en Caiguire Calle Campo Alegre, casa S/N, Cumana Estado Sucre, frente a la fruteria Bautizar. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Nelson Montero; el Defensor Público Abg. Elizabeth Betancourt; el imputado de autos previo citación y la Víctima la ciudadana Rosa Elena Cabello. Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:

I
SOLICITUD FISCAL
“Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada a la imputado OMAR JOSE CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su solicitud por lo que solicitó Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, de conformidad del artículo 39 ordinal 9° de la suscitada ley, igualmente solicita que se siga por el procedimiento ordinario y le sea expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifiesta y expone: “el antes me golpeo, ya no vivimos juntos y el tiene tiempo que se porta bien, y yo le doy los niños y el los busca”. Es todo.
III
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputado OMAR JOSE CORDOVA, quien es venezolana, titular de cédula de identidad N° 13.597.966, residenciada en Caiguire Calle Campo Alegre, casa S/N, Cumana Estado Sucre, frente a la fruteria Bautizar del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Acogiéndose al precepto constitucional y manifestó: “Eso fue hace tiempo ya no vivo con ella y me estoy portando bien.” Es todo.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de la medida cautela”.- Es todo.
V
DECISION
Seguido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la imputada y lo alegado por el Abogado Privado, primero considera este Juzgado que estamos en presencia de delitos contra como lo es del de violencia Física tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia hechos punible merece Judicial privativa de libertad igualmente existen elementos de convicción para estimar que la imputada de autos asumido la conducta tipificada a la norma como delito argumento estos que se fundamentan por las acta que acta conciliatorias; Al folio 5 acta de entrevista, Al folio 6 resultado del examen médico forense practicado a la ciudadana Rosa Elena Cabello; Al folio 7 y 8, actas de entrevistas los ciudadanos Rosa Cabello y Carmen del valle Cabello; AL folio 12 resultado medico legal de la ciudadana Rosa Cabello; al folio13 acta policial; Estimando este Tribunal que la conducta del imputado encuadra en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado OMAR JOSE CORDOVA, quien es venezolana, titular de cédula de identidad N° 13.597.966, residenciada en Caiguire Calle Campo Alegre, casa S/N, Cumana Estado Sucre, frente a la fruteria Bautizar MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el articulo 39 ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la Prohibición expresa al precitado imputado de comparecer a la vivienda de la victima en estado de ebriedad, o bajo algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, y abstenerse de asumir una conducta violenta agresiva y grosera en contra de la victima. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad.- Se imprimen cuatro ejemplares de la decisión, quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 4:05 p.m.
Juez Primero De Control
Abg. Samer Romhain.


La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza