REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002682
ASUNTO : RP01-P-2006-002682
RESOLUCION DE LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido en el día de hoy diecisiete (17) de Octubre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 7:12 PM, se constituyó en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañada de la Secretaria Abg. Fabiola Bauza y el Alguacil Lucas Blanco, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-002682, en virtud de la solicitud de Libertad, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Morillo, a favor del ciudadano Jefri Fernando Vázquez Guerra. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Morillo, El Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro y el Ciudadano Jefri Fernando Vázquez Guerra, previo traslado desde la Comandancia de Policía, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo el Tribunal a designarle Defensor Público, estando de acuerdo los imputados en ser asistidos en el acto por el Abg. Jesús Amaro como su Defensora, quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso.

I
SOLICITUD FISCAL
Ratifico mi solicitud de imposición de Libertad narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos ocurridos por cuanto no se verifica la concurrencia del ordinal 1° del copp, es decir no se acredita la comisión de un hecho punible. Es por lo que solicito LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, Es todo. Solicito se me expida copia de la presente acta.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano Jefri Fernando Vázquez Guerra Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.011, nacido el 22-01-1981 y residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio malo, casa 01-A, de esta ciudad de Cumaná; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado señaló NO querer declarar.
III
DE LA DEFENSA
Es todo Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el defensor público Jesús Amaro Marden, quién no hizo uso del derecho de palabra.
IV
DECISION
El Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oída la solicitud de Libertad que hace la vindicta pública se observa que de actas no se pueden acreditar el numeral 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el presente caso, lo procedente en Derecho es acoger totalmente la solicitud fiscal y DECRETAR La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Jefri Fernando Vázquez Guerra Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.011, nacido el 22-01-1981 y residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio malo, casa 01-A, de esta ciudad de Cumaná; y así debe decidirse. Líbrese boleta de libertad anexo a oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 7:20 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Juez Primero de Control

Abg. Samer Romhain


Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.