REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002469
ASUNTO : RP01-P-2006-002469
RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 8:45 AM., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, presidido por el juez, Abg. Samer Romhain, Acompañado de la Abg. Carlos González, Secretario Administrativo y el alguacil Alexander Gómez, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Abogada JENNY RAMÍIREZN ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-002469, seguida a los imputados CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CHÓPITE y NORELYS VIRGINIA PERALES, quienes se encuentran por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo José Rodríguez y Peris Luis González Dibella. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la Defensora pública Abg. Susana Boada y el traslado de los imputados CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CHÓPITE.


I
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar como lo son la experticia de Reconocimiento de Seriales al vehículo Incautado y entrevistas de testigos, siendo estas pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y presentar el acto conclusivo; en la causa seguida a los imputados CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.904.312, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-09-74, hijo de Carlos Emilio Barboza y Alberta Josefina Martínez, residenciado en Urb. La Orquídea, calle los tubos, casa S/N, cerca del cementerio Metropolitano, Barcelona, Estado Anzoátegui y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CHÓPITE, venezolano, de 34 años de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Rodolfo Rodríguez Rojas y de Ismeida Antonieta Chópite, nacido en fecha 10-09-73, residenciado en La Llanada, primer sector, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran detenidos en el Internado judicial de esta Ciudad y ciudadana NORELYS VIRGINIA PERALES, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.409.028, de profesión u oficio no definido, soltera, hija de Norelbys del Valle Perales y Miguel Ángel Solano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 06-03-86, residenciada en Barrio La Orquídea, Urb. La Orquídea, calle los tubos, casa S/N, cerca del cementerio Metropolitano, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien no compareció al acto y la cual se encuentra en libertad. Es todo.
II
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le impuso a los imputados CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CHÓPITE , del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela a quienes se le preguntó si desean declarar y los mismos manifestaron NO desear declarar. Es todo.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora Pública quien expuso: En base a la solicitud planteada por el representante fiscal esta defensora se opone a en cuanto a la declaración de los testigos por cuanto los mismos pueden ser ubicados en esta ciudad y le solicito al tribunal que el lapso de 15 días solicitados por la fiscal es demasiado tiempo, ello a los fines de que el tribunal si lo considera prudente otorgue la prórroga por un lapso menor d e tiempo. Es todo.
IV
DECISION.-
Acto seguido el juez expone: Visto lo expuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por los imputados y la defensa de los imputados, este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir pronunciamiento en presencia de las partes, en los siguientes términos: En fecha 21 de septiembre de 2006 se llevó a cabo Audiencia Oral de presentación de imputados mediante la cual este Juzgado decretó Medida Judicial Preventiva de Privación de libertad en contra de los imputados presentes por encontrarse presuntamente incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo José Rodríguez y Peris Luis González Dibella, y en la solicitud fiscal de prórroga se observa que esta tiene como fundamento la declaración de testigos y la práctica de reconocimiento de seriales a un vehículo por lo que este Tribunal considera procedente parcialmente la solicitud fiscal a los fines de que se evacuen las pruebas solicitadas para el esclarecimiento de la verdad de los hechos siendo en consecuencia necesario otorgar una prórroga de Diez (10) días continuos a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma establecido en el artículo 250 del C.O.P.P, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión a la fiscalía correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
Juez Primero De Control,

Abg. Samer Romhain


Secretario
Abg. Carlos González