REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297
Analizada como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Tribunal de Control observa que cursa a los folios 335 y 336 de la presente causa, escrito presentado en fecha 16-10-2006, por los abogados ENGERMAN MUSSO y VERSELYS MANUEL GONZALEZ, quienes actúan con el carácter de defensores privados del imputado FREDDY CAMPOS; mediante el cual solicitan a este Tribunal: “…Y como señala el informe médico emanado del Dr. Francisco Aponte el paciente es ingresado por presentar: Emergencia Hipertensiva, Cefalea Centinela, Tensión Arterial, Frecuencia Cardiaca Sistémica, opresión Toráxico… es por lo que solicitamos que se acuerde como centro de reclusión su domicilio ubicado en… con apostamiento policial, pues el mismo tiene como centro de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y el mismo no garantiza el derecho a la vida por no existir los medios idóneos y necesarios para la atención y tratamiento de tan delicado estado de salud…”.
Este Tribunal observa que al folio 337, 338 y 339 cursa informe médico emanado del Hospital Clínico San Vicente de Paul y suscrito por el Médico Francisco Aponte Pérez, donde se detalla el estado de salud del ya mencionado imputado y se describe el tratamiento que le fuere indicado. De igual forma este Tribunal estima que es deber de todo Órgano Jurisdiccional garantizar la salud y vida de los procesados estando esto establecido en el artículo 83 de nuestro texto Constitucional, situación esta que no es ajena a este Tribunal, pero al mismo tiempo se debe acreditar en las actas que el mantener al imputado recluido en la comandancia general de la policía de este Estado, generaría un riesgo inminente en la salud del mismo, lo cual no se determina en el informe médico antes mencionado, aunado al hecho de que ha sido emitido por una Centro Médico Privado como lo es el Hospital Clínico San Vicente de Paul y no esta avalado por alguna institución de salud pública, siendo necesario declarar sin lugar la solicitud de los abogados defensores ENGERMAN MUSSO y VERSELYS MANUEL GONZALEZ. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la solicitud presentada por los abogados ENGERMAN MUSSO y VERSELYS MANUEL GONZALEZ, defensores privados del imputado FREDDY CAMPOS, por cuanto del informe médico no se observa que en el mismo se indique lo alegado por la defensa aunado al hecho que ha sido emitido por emitido por una clínica privada. Notifíquese a los defensores solicitantes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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