REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002498
ASUNTO : RP01-P-2006-002498
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE AMADO BETANCOURT MORILLO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.026, residenciado en la Calle Boyacá, entre Calle Ayacucho y Calle Sucre; Casa 07, de esta ciudad de Cumaná; ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE AMADO BETANCOURT MORILLO, la cual cursa a los folios Dos (02) del presente asunto, no constituyen carácter penal; es decir no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios Dos (02), cursa denuncia de fecha 06 de Junio de 2006, presentada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal por lo que no encuadran en alguno de los tipos penales previsto en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JOSE AMADO BETANCOURT MORILLO. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE AMADO BETANCOURT MORILLO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.026, residenciado en la Calle Boyacá, entre Calle Ayacucho y Calle Sucre; Casa 07, de esta ciudad de Cumaná; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOZ GONZALEZ.-.-
|