REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000247
ASUNTO : RP01-P-2006-000247
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, del primer circuito judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.336, residenciado en el sector la otras banda, casa S/N, Araya Estado Sucre; y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.590.371, residenciado en el Barrio la otra banda, calle el hospital, casa S/N, araya del Estado Sucre; Este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio 4, acta policial de fecha 04-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que obtienen la información de un presunto centro de distribución de drogas. Al folio 10, cursa acta de allanamiento de fecha 05-02-2006, mediante la cual dejan constancia ddel procedimiento efectuado. A los folios 16 al 18, cursa acta policial de fecha 05-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia del procedimiento efectuado. Al folio 19 cursa acta de aseguramiento de fecha 05-02-2006. Al folio 23 cursa acta de entrevista de fecha 05-02-2006 rendida por el ciudadano JOSE HILARIO BERMUDEZ MAGO. A los folios 109 al 111 y 115, actas de entrevistas rendidas por los funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional quienes efectuaron el procedimiento en cuestión. Al folio 116 dictamen pericial.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente quedó demostrada la existencia de un hecho punible pero en cuanto a la autoría del los imputados, este Tribunal considera que las declaraciones de los testigos del procedimiento, hacen mención a que estos imputados se encontraban en la parte de afuera de la residencia allanada es decir al lado de la citada residencia, y siendo así este Tribunal considera ajustada a derecho la s0licitud de sobreseimiento presentada por la fiscalía del Ministerio Público, por cuanto no existen elementos que relaciones de alguna manera a los ciudadanos YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, con la investigación objeto del presente proceso, por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados antes mencionados. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.336, residenciado en el sector la otras banda, casa S/N, Araya Estado Sucre; y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.590.371, residenciado en el Barrio la otra banda, calle el hospital, casa S/N, araya del Estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
|