En su nombre
EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Visto: Con Informes.
Ha subido a esta instancia superior en virtud de la apelación que le fuese oída al abogado Víctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 23.150, en su carácter de representante legal del ciudadano ORLANDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número: 4.578.096, contra la sentencia definitiva dictada y ampliada el primero de abril y el cuatro de mayo de 2005, respectivamente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue su representado, contra la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDABERMUDEZ), creada por ordenanza sancionada en la sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Bermúdez, en fecha 21 de diciembre de 1971 y reformada parcialmente en fecha 24 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Extraordinario N° 001-2001, de fecha 24 de mayo de 2001.

Es el caso, que:
Se demandó el cumplimiento de un contrato de servicios de asistencia técnica e inspección de la rehabilitación de determinadas obras de urbanismo. Específicamente, se pidió al ente municipal demandado, la cancelación de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Ocho millones ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.8.087.375,oo), los cuales se pagarían mediante cuatro pagos consecutivos iguales, cada uno correspondiente al veinticinco por ciento (25%), es decir la cantidad de dos millones veintiún mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.2.021.843,75).
b) Seiscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs.646.992,oo), por los intereses vencidos y los que se siguieran venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal.
c) La indexación monetaria de las cantidades demandadas, para lo cual solicitó la aplicación de los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.
d) La condenatoria en costas de la parte demandada.

Admitida la demanda y tenida por citada la fundación demandada, ésta no dio contestación a la misma.

En el lapso legal para promover pruebas, solo el apoderado actor hizo uso de ese derecho, para reproducir mérito del documento referido al contrato de marras, el documento referido al informe de asistencia y el documento marcado referido a la notificación del reporte técnico.

En su decisión definitiva, el a quo decidió la confesión fáctica de la fundación demandada, con base en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, observando: Que la petición del demandante no era contraria a derecho, que el demandante no contestó a la demanda y en el término probatorio no probó nada que le favoreciera. Por lo que en fecha primero de abril de 2005, dictó sentencia definitiva, limitándose a declarar con lugar el presente juicio, condenando en costas a la parte demandada.

Por su parte, antes y después de notificada la sentencia a la parte perdidosa, el apoderado actor pidió su ampliación, por cuanto la misma no refirió nada sobre la condenatoria, no estableció cuanto era el monto condenado a pagar y omitió pronunciamiento sobre el pago de los intereses correspondientes y la indexación de las cantidades demandadas. A todo evento apeló de dicha sentencia.

Al decidirse la ampliación solicitada, el a quo concedió lugar a la misma, y aclaró que condenó a la fundación perdidosa a cancelarle al demandante:
a) La cantidad de ocho millones ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco con 00/100 céntimos (Bs.8.087.375,oo), y
b) La indexación judicial, para lo cual se ordenó la realización de una experticia complementaria, tomando en cuenta: la cantidad condenada a pagar, la fecha de admisión de la demanda y la fecha en que la misma quedara definitivamente firme, así como los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela, en las referidas fechas.

Seguidamente, el apoderado actor solicitó una nueva aclaratoria sobre la ya solicitada y evacuada, por cuanto en esta última también se omitió la condena a los intereses sobre la obligación principal. Dicha solicitud fue negada por el a quo, y tal negativa apelada por el solicitante, siendo confirmada la negativa a quo.

Devuelto el expediente al Juzgado de la causa, el apoderado actor solicitó se oyera la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, siéndole oída en ambos efectos.

Recibido el expediente ante esta Superioridad, se fijó la causa para informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.

En estado de decisión este Juzgador para decidir, previamente observa, que:
Efectivamente, se constata de autos que tenida por notificada la fundación demandada, ésta no dio contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna durante la fase respetiva, por lo que ante la verificación de la juridicidad de la acción incoada, es forzoso para esta Superioridad confirmar la declaratoria de confesión fáctica del demandante con base en el artículo 362 adjetivo civil, y condenar, en consecuencia en todo lo pedido, en cuanto legal y procedente.
Por otra parte, siendo que la presente apelación tiene por objeto concreto la denuncia y reparación de presuntas omisiones incurridas en la condenatoria declarada respecto de las peticiones libeladas, es menester señalar, que ciertamente, como afirmara el apoderado actor, el fallo apelado presentó evidentes omisiones respecto de los términos concretos de la condena, tanto en lo principal como en lo accesorio. De hecho, la definitiva dictada no indicó el monto de la condena y nada dijo sobre los accesorios demandados. Sin embargo, en la aclaratoria concedida a la parte actora, se aclaró la cantidad sobre la cual recayó la condena en cuanto a lo principal de la deuda, y así mismo, estableció condena sobre la cantidad resultante de actualizar el monto principal condenado. Con lo cual, ampliada la sentencia, la condenatoria general quedó establecida en los siguientes conceptos y cantidades:
a) La cantidad de ocho millones ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco con 00/100 céntimos (Bs.8.087.375,oo),
b) La indexación judicial, y
c) Las costas procesales.
Pero se omitió todo pronunciamiento sobre los intereses libelados, por lo que resulta pertinente en la presente alzada para esclarecer, que habiendo sido demandada la llamada indexación o corrección monetaria, simultáneamente con los reclamados intereses (obviamente compensatorios), tales pretensiones, así yuxtapuestas o acumuladas, resultan absolutamente improcedentes, por cuanto tales prestaciones comparten una naturaleza esencial indemnizatoria, y de ser impuestos coetáneamente al perdidoso significaría una doble condenatoria, ajena a la legalidad y la Justicia. Por lo tanto debe declararse improcedente la pretensión de una condena que contenga corrección monetaria e intereses compensatorios. Así se decide.
Por las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación, en consecuencia CONFIRMA, pero AMPLIA la sentencia definitiva apelada en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano ORLANDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número: 4.578.096, contra la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (FUNDABERMUDEZ), creada por ordenanza sancionada en la sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Bermúdez en fecha 21 de diciembre de 1971 y reformada parcialmente en fecha 24 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, extraordinario N° 001-2001, de fecha 24 de mayo de 2001. En consecuencia:

PRIMERO: SE CONFIRMA LA CONDENA a la fundación demandada de cancelarle al actor la cantidad de ocho millones ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco con 00/100 céntimos (Bs.8.087.375,oo), por concepto de deuda principal, derivada de la prestación ejecutada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA LA CONDENA a la fundación demandada a cancelarle al actor sobre la cantidad anteriormente condenada, la corrección monetaria correspondiente, según una experticia complementaria del fallo que tome en cuenta, la cantidad condenada a pagar, la fecha de admisión de la demanda y la fecha en que la misma quede definitivamente firme, así como los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela, entre las referidas fechas.

TERCERO: SE CONFIRMA LA CONDENA al pago de costas procesales en la primera instancia del presente proceso.

CUARTO: SE AMPLIA LA SENTENCIA apelada para negar expresamente la petición de intereses sobre la deuda principal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Bájese en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09), días del mes de octubre de 2006. Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior (p),


Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria (t),


Dra. Paola Di Bisceglie.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., lo que certifico.
La Secretaria (t),


Dra. Paola Di Bisceglie.



Exp. Nº: 5525.
MAVU/paola.