REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.028.761, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Solicitud de REVISION DE INFORME ANUAL DE GESTION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DE FUNREVI seguido por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÒN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI).
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 28 de Septiembre de Dos Mil Seis, el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, Solicitud distinguida con el Nº 290, relativa a la Revisión del Informe Anual de Gestión correspondiente al año 2.005, de la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE, representada por el ciudadano JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.549, en su condición de Presidente, quien se encuentra asistido de la abogada ELENA DEL VALLE VASQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.754. Es el caso ciudadano Juez Superior, que en la fundación antes mencionada, labora mi cónyuge EUSEBIO JOSE GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.880, donde desempeña actualmente el cargo de Ingeniero adscrito al Departamento de Contratación de Obras; cuya posesión de estado de cónyuge, se evidencia de acta de matrimonio que se anexa al presente Informe y la dependencia o subordinación laboral con la fundación anteriormente mencionada, de constancia de trabajo que igualmente se anexa a este informe en copia certificada, por la Secretaria de este Despacho. Ahora bien, considerando que de la lectura de los ordinales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el Legislador ha tomado en cuenta al cónyuge del recusado o inhibido y sus relaciones con cualquiera de las partes en juicio, para determinar los supuestos de procedencia de la Inhibición o la Recusación y como quiera que dichos supuestos de procedencia relativos a las instituciones procesales antes dichas, rigen de igual manera para asuntos de jurisdicción voluntaria, conforme se evidencia del contenido del citado dispositivo legal, considero que me encuentro impedida de conocer de la solicitud planteada ante este Órgano Jurisdiccional por la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre, no obstante que esa Superioridad así igualmente lo ha expuesto, en sentencia de fecha 16 de Junio de 2.005. En consecuencia, en atención a los motivos que anteceden, de conformidad con lo previsto en el ordinal 11 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago sin fórmula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ibídem. Remítase el presente informe original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuaderno separado, a los fines de la correspondiente decisión.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la solicitud de REVISION DE INFORME ANUAL DE GESTION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DE FUNREVI seguido por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÒN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI); toda vez que la Juez inhibida manifestó que en la misma, labora actualmente su cónyuge ciudadano EUSEBIO GOMEZ GUTIERREZ, desempeñando el cargo de Ingeniero.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la solicitud de REVISION DE INFORME ANUAL DE GESTION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DE FUNREVI, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 290 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Septiembre de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 06-4353
MOTIVO: REVISION DE INFORME ANUAL DE GESTION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DE FUNREVI (INHIBICIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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