REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: RP01-R-2006-000216

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMÁS ALEXANDER CARABALLO y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO, y la abogada GLADYS JOSEFINA LUGO en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEAN JOSE BRITO, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de Julio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNBIBLE y a los ciudadanos TOMÁS ALEXANDER CARABALLO, OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO y JEAN JOSE BRITO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD O COOPERACIÓN SECUNDARIA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILERA.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leídos y analizados los escritos contentivo de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452 Ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral, y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por considerar que el A quo se fundamenta en declaraciones de expertos y testigos que nada aportan en el desarrollo del debate oral y público.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente los recursos interpuestos por los defensores privados se interpusieron dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios 27 y 28 de la Séptima Pieza.-

De manera que los recursos interpuestos, no se encuentran dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMÁS ALEXANDER CARABALLO y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO, y la abogada GLADYS JOSEFINA LUGO en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEAN JOSE BRITO, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de Julio de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNBIBLE y a los ciudadanos TOMÁS ALEXANDER CARABALLO, OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO y JEAN JOSE BRITO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD O COOPERACIÓN SECUNDARIA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILERA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-