REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º



ASUNTO N° RP01-R-2006-000215

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ RAFAEL ZABALA y ROMULO URBANO LUIGGI, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMÁN y GIL ELOY GUERRA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual NEGÓ LA PRUEBA ANTICIPADA, LA PRUEBA DE INFORMES Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovidas por la Defensa de los ciudadanos antes mencionado, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hacen los recurrentes en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 04 ambos inclusive de la Cuarta Pieza.- Por otra parte riela a los folios 10 y 11 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ RAFAEL ZABALA y ROMULO URBANO LUIGGI, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMÁN y GIL ELOY GUERRA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual NEGÓ LA PRUEBA ANTICIPADA, LA PRUEBA DE INFORMES Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovidas por la Defensa de los ciudadanos antes mencionado, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO



La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-