REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la Solicitud presentada por los Abogados en ejercicio ISSA CHOPITE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, mediante el cual solicitan a este Tribunal imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 30 de Octubre de 2006 donde:
- La Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA”, mediante el referido escrito transaccional, propone cancelar a la parte actora de la presente causa, la suma de diecinueve millones seiscientos mil bolívares (19.600.000 Bs) como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de Trabajo; asimismo ofrece como pago de honorarios a la apoderada judicial de la parte actora, la suma de tres millones novecientos veinte mil bolívares (3.920.000,00 Bs)
- La representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, declara haber recibido la cantidad ofrecida por la parte demandada, por concepto de horarios profesionales, asimismo manifestó que su representado ha recibido la cantidad acordada mediante un cheque signado con el N° 58143188, de fecha 07/11/2006, librado en contra de la entidad financiera Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.19.600.000,00, por lo que nada más tienen que reclamar a la demandada por los conceptos ut supra especificados, ni por ningún otro concepto, derivados de la relación laboral, motivo o razón que pudiera generar una acción de carácter laboral, moral o penal, civil, extracontractual o patrimonial, por lo que en sus nombres y representación libera y para siempre descarga a la empresa La Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, regida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y otorga FINIQUITO por concepto de pago final de prestaciones sociales por terminación de servicios, indemnizaciones previstas en la ley laboral, así como por conceptos de costas y costos derivada de la presente causa.
- Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordene el archivo del expediente, por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por ser el acuerdo ajustado a derecho y se adapta a criterios jurisdenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los trece días del mes de Noviembre del Dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ.


ABG. ANTONIETA COVIELLO

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA LEMUS R.




Expediente N° T-I-2J-586-06
AC/zl