REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Ocho (08) de Noviembre del 2006
195° Y 147°
TI3º-SME-928-06.
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSE BARRETO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 13.656.332
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : ADRIANA MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.754, en su carácter de Procuradora de trabajadores
PARTE DEMANDADA: “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de 1992, , anotada bajo el No. 79, Tomo VIII, folios 214 al 225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDWAR ALEXANDER LUCENA, y MARYGEN BRAZON TANG, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.429, 91.431 y 91.430,respectivamente, representación que consta en poder apud acta que riela al folio ocho (08) del presente expediente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy ocho (08) de Noviembre de 2006, siendo las 10:45 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tienen incoado el ciudadano: : RONNY JOSE BARRETO ROMERO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 13.656.332, contra la empresa “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora : RONNY JOSE BARRETO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 13.656.332, asistido por la abogado ADRIANA MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.754, en su carácter de Procuradora de trabajadores, y por la parte demandada “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A; hizo acto de presencia su apoderado judicial ALFREDO RAMOS DUBOIS Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, representación que consta en poder apud acta que riela al folio ocho (08) del presente expediente.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones instó a la mediación del conflicto manifestando la parte demandada su persistencia en el despido y procediendo en este acto a consignar los cheques Nros. 63074810 por la cantidad de Bs. 16.019.449,95 y cheque N° 66074811 por la cantidad de Bs. 1.261.080,00 del Banco Mercantil, por los conceptos derivados de la relación laboral, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T., así como los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, así mismo el trabajador en este acto manifiesta su conformidad con los montos consignados, y acepta los mismos, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y producto la intervención de la ciudadana Jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto el trabajador recibe en este acto los referidos instrumentos bancarios se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Zoraida Lemus
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