REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Ocho (08) de Noviembre de 2006
195° Y 146°


TI3º-SME-773-06.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.824.040
PARTE DEMANDADA: ATOPESCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: MILAGROS PAZOS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 14.460.771, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.351, según consta de poder que se encuentra en las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Ocho (08) de Noviembre de 2006, siendo las 10: 00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado el ciudadano: EDGAR JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.824.000,en contra la empresa ATOPESCA, C.A. , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora apoderado judicial de la parte actora EDGAR JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.824.000, debidamente asistido por ADRIANA MARCANO y DISLENE URDANETA , abogados inscritas en el I.p.s.a. bajo los Nros. 88.754 y 117.410, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores y por la parte demandada: ATOPESCA, C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado MILAGROS PAZOS VIELMA, Abogada inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.351., según consta de poder que riela a las actas procesales

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el siguiente ofrecimiento cancelar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00) que comprende; Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, el cual será cancelado de la siguiente manera : Dos (02) cuotas de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) cada una, que se vencen la primera el 15 de Noviembre del presente año y la segunda el 30- Noviembre del presente año mediante cheque a nombre del trabajador y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS