REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, treinta (30) de Noviembre del 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-901-06.
PARTE DEMANDANTE: LUIS EMILIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.974.913
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : ELEOMAR CECILIA SALAZAR COVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.898
PARTE DEMANDADA: “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Septiembre de 1992, , anotada bajo el No. 79, Tomo VIII, folios 214 al 225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDWAR ALEXANDER LUCENA, y MARYGEN BRAZON TANG, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.429, 91.431 y 91.430,respectivamente, representación que consta en poder apud acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tienen incoado el ciudadano: LUIS EMILIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.974.913, contra la empresa “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS EMILIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.974.913, asistido por el abogado ELEOMAR CECILIA SALAZAR COVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.898, y por la parte demandada “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A; hicieron acto de presencia sus apoderado judicial ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.429, representación que consta en poder apud acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente.
Este Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria prevista en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y a tales efectos la parte demandada persiste en su propósito de despedir al trabajador y la parte actora manifiesta estar de acuerdo con las consignaciones efectuadas por la parte demandada que ascienden a las cantidades de Bs.29.776.094,80 por los conceptos derivados de la relación laboral, e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T., así como las consignaciones de Bs 1.519.527,60 y Bs. 126.627,30 por concepto de salarios dejados de percibir durante le procedimiento por lo que manifiesta su aceptación a las cantidades consignadas en fecha 06 y 08 de Noviembre de este año por lo que se llega a un acuerdo total de la cantidad de Bs. 31.422.249,70.. El juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y se ordena el ARCHIVO del presente expediente .Así mismo se acuerda oficiar a la OCC a los fines de la entrega de los referidos instrumentos cambiarios . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Abg. Zoraida Lemus
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