REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Quince (15) de Noviembre de 2006
195° Y 147°

TI3-SME-874-06.
PARTE DEMANDANTE: JALVIS JOSE RODRIGUEZ MALAVE , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-12.274.775
PARTE DEMANDADA: MERCAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANDA: MILDRED TARACHE MAITA Y CAROLINA CONTRERAS, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 94.702 y 95.427, según poder que en forma de copia consigna en este acto.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tienen incoado el ciudadano JALVIS JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-12.274.775, contra MERCAL, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada MERCAL, C.A. compareció su apoderada judicial ciudadana CAROLINA CONTRERAS, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los No. 95.427, representación que consta en poder que en forma de copia consigan en este acto , por lo que este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS